PÉREZ LARRAIN GABRIEL Y OTROS/13° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que comparecen los abogados Cristián Gandarillas Serani y Sebastián Fuentes Prince, apoderado de los demandantes Inversiones y Desarrollos Porvenir Limitada y Gabriel Pérez Larraín en la causa Rol N° 33.794-2019 seguida ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, y deducen recurso de hecho contra de resolución de 6 de enero del año en curso que resolvió declarar admisible el recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de 18 de diciembre de 2019 que accedió a la exhibición de documentos pedida por su parte. Expresan que la demandada, previo a la audiencia de exhibición de documentos decretada por el tribunal, realizó una presentación por la cual promovió un incidente de cosa juzgada y, en subsidio, alegó la incompetencia absoluta del tribunal y en el cuarto otrosí del escrito interpuso recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 18 de diciembre del año pasado, por medio de la cual el tribunal dio lugar la exhibición de documentos solicitada. Añade que los incidentes fueron desestimados y se concedió la apelación, la que, sin embargo, no fue interpuesto en forma legal, atendida su naturaleza jurídica que corresponde a una sentencia interlocutoria de segundo grado, de modo que entienden que debió apelarse en forma directa conforme el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Previas citas legales solicitan se acoja el presente recurso de hecho, declarando inadmisible la apelación concedida por resolución de 6 de enero pasado. Ahora bien, sin perjuicio de los argumentos expuestos por la parte recurrente y que han sido sintetizados en los párrafos anteriores, esta Corte no puede dejar de tener en consideración, para los efectos de decidir respecto de la admisibilidad de la apelación cuestionada, lo que dispone el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. Conforme al inciso segundo de este precepto, son inapelables la resolución que d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de seis de enero del año en curso, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° 33794-2019, y, por consiguiente, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la providencia que decretó la diligencia probatoria de exhibición de documentos. Déjese constancia de lo resuelto en el Ingreso Corte Civil Nº 335-2020. Regístrese y archívese. N°Civil-704-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que comparecen los abogados Cristián Gandarillas Serani y Sebastián Fuentes Prince, apoderado de los demandantes Inversiones y Desarrollos Porvenir Limitada y Gabriel Pérez Larraín en la causa Rol N° 33.794-2019 seguida ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, y deducen recurso de h
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica