EMPRESA DE SERVICIOS HIMCE LTDA. CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que con fecha 13 de marzo de 2018, se presenta el letrado don Francisco Santibáñez Yáñez, en representación de la sociedad Empresa de Servicios Himce Limitada, ambos con domicilio en calle Local N°15, Lote 117, Parque Industrial Michaihue, San Pedro de la Paz, y expone que viene en interponer reclamo de ilegalidad conforme lo dispone el artículo 151 de la Ley de Municipalidades, en contra del Giro N°1854602 de 29 de diciembre de 2017 emitido por la Tesorería Municipal dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada por su Alcalde don Audito Retamal Lazo, ambos con domicilio en Los Acacios N°43, San Pedro de la Paz, y notificada a su representada con la misma fecha de su emisión, con el objeto se declare la ilegalidad del acto y se ordene dejar sin efecto tal resolución, y, en su reemplazo se proceda a la invalidación de la multa aplicada por la Inspección Técnica del Contrato Servicios Móviles de Seguridad Pública. Hace presente que este reclamo se ha rechazado tácitamente pues presentado el 2 de febrero de 2018 y hasta la fecha (13 de marzo de 2018) no existe resolución debidamente notificada que se pronuncie sobre tal reclamo, habiendo transcurrido, por ende, el plazo que la autoridad alcaldicia tenía para pronunciarse sobre él. Señala que por el Giro N°1854602 referido, se le efectuó a su representada un descuento de $11.786.240 respecto de una factura de 18 de octubre de 2017 por un total de $15.417.736, que correspondía al estado de pago mensual de septiembre de 2017 por el contrato aludido y respecto de la cual dedujo reclamo de ilegalidad ante el Alcalde el 2 de febrero de 2018. Sostiene que dicho Giro vulnera el artículo 2 de la Ley 18.575 que consagra el principio de legalidad de los órganos públicos, prohibiendo todo abuso o exceso; el artículo 10 de la Ley 19.886, que consagra el principio de estricta sujeción a las bases aplicables a los contratos administrativos; el artículo
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que sustentan las multas; no ciñéndose al procedimiento de aplicación de multas que regulaba el contrato celebrado, desconociendo abiertamente la ley del contrato. Desglosa la forma en que estima se ha producido la ilegalidad que reclama en relación a la normativa que invoca; recordando los presupuestos que deben cumplirse para la aplicación de multas en la ejecución de un contrato administrativo (legalidad, tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad). Concluyendo que la Municipalidad de San Pedro de la Paz no está autorizada para aplicar multas cuando no concurren todos los requisitos para ejercer la potestad sancionatoria; por lo que la resolución dictada por la Tesorería Municipal contenida en el Giro N°1854602 no se ajusta al ordenamiento jurídico pues es infundada y viola normas básicas del debido proceso, siendo la multa improcedente ya que falta un requisito esencial cual es la existencia de una resolución fundada; pero es también, dice, absolutamente arbitraria, carece de toda razonabilidad y obedece sólo a un ejercicio caprichoso y abusivo de sus funciones. Estima que el reclamo de ilegalidad es una vía idónea para impugnar todo tipo de actuaciones ilegales de los municipios. Agrega que la resolución reclamada le ha causado perjuicio evidente, no sólo por el detrimento del patrimonio de su representada sino una afectación a su imagen corporativa. Por lo que
Fallo
en mérito de lo expuesto y disposición legal que cita, pide tener por interpuesto reclamo de ilegalidad en contra del Giro N°1854602 de 29 de diciembre de 2017, resolución emitida por la Tesorería Municipal dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, darle tramitación y, en definitiva, acogerlo, declarando la ilegalidad de tal acto, ordenando al Municipio reclamado dejar sin efecto las multas y que se ordene el pago de la suma descontada por tales multas; declarando, también, el derecho de su representada a ser indemnizada por los perjuicios ocasionados por dicho acto ilegal. El 21 de septiembre de 2018, contesta la Municipalidad de San Pedro de la Paz el reclamo deducido en su contra pidiendo su rechazo. Señala que la Municipalidad adjudicó a la reclamante en el marco de una licitación pública el contrato de servicios móviles de seguridad pública, lo que se formalizó con el Decreto Alcaldicio N°5912 de 16 de mayo de 2017. Sostiene que el Giro emitido por la Tesorería Municipal no tiene el carácter de resolución, no es un acto administrativo terminal en virtud del cual se haya dispuesto la aplicación de ninguna multa, sino que sólo es un documento de orden interno, una orden de ingresos municipales cuya única finalidad es servir de respaldo del ingreso en arcas municipales de una multa ya aplicada, es solo un documento que permite ingresar a una determinada cuenta presupuestaria del municipio el monto de las multa
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de febrero de dos mil veinte. VISTO: Que con fecha 13 de marzo de 2018, se presenta el letrado don Francisco Santibáñez Yáñez, en representación de la sociedad Empresa de Servicios Himce Limitada, ambos con domicilio en calle Local N°15, Lote 117, Parque Industrial Michaihue, San Pedro de la Paz, y expone que viene en interponer reclamo de ilegalidad conforme lo dispone el artícu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica