SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUIS OSVALDO JEREZ GUTIERREZ /COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Pública Penitenciaria, Paulina Robles Campos, domiciliado para estos efectos en Libertad 845, Oficina 401, Chillán, en representación del condenado Luis Osvaldo Jerez Gutiérrez, cédula nacional de identidad número 12.852.465-7, quien cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de San Carlos, recurriendo de amparo constitucional en contra de la Resolución número 130-2019 de fecha 14 de Octubre de 2019, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Fundamentando su acción constitucional refiere que el amparado fue condenado por el delito de femicidio en grado frustrado a una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, manifestando que de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en los Antecedentes de Ejecución proporcionados por el sistema web de interconexión con Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de su condena el 30 de enero 2015 y de término el 30 de enero 2021, por lo que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se habría verificado el 30 de enero de 2019, por lo que cumple a cabalidad con la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente, así como los requisitos de conducta, pues registra durante todo el año 2019 una conducta de Muy Buena, no registrando sanciones durante todo el cumplimiento de su condena; durante el cumplimiento de la condena ha desempeñado labores de maestro artesano y como beneficiario del Programa + Reinserción (+R), habiendo aprobado exitosamente el programa de capacitación en el oficio de Maestro Ayudante Albañil. Con respecto a sus estudios, m

Fundamentos

motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente a la sociedad.”, circunstancia la que conlleva a que el amparado continúe privado de libertad, pero en virtud de un acto ilegal y arbitrario. En relación al derecho plantea que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación del amparado a la Libertad Condicional, por la razón en ella descrita, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, infringiendo lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el artículo 4 del Decreto Supremo 2.442, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con los requisitos de tiempo mínimo de condena; conducta intachable; haber aprendido bien un oficio y cumplir con el requisito de educación. La Defensora Penal Penitenciaria sostiene que, el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de la libertad condicional constituye un acto arbitrario, pues hace referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, precisando al respecto que el propio informe se da cuenta de avances por parte del sentenciado en su proceso de reinserción social, destacando que la resolución 130-2019 se refiere de manera genérica a “ciertos avances para una eventual reinserción” y de manera pormenorizada detalla los aspectos negativos del informe psicosocial acompañado por Gendarmería de Chile. La Defensora Penal Penitenciaria, haciéndose cargo de los argumentos esgrimidos por la Comisión refiere que, con relación al hecho que el amparado “presenta tendencia a favor del delito”, del relato del amparado se desprende que reconoce el mal causado en la víctima, las implicancias personales de sus actos, y los costos asociados a su condena. A su vez, añade, logró establecer nueva relación de pareja la que se mantiene estable y constituye un factor protector,

Fallo

por tanto, no cumple con la ponderación para que efectivamente se considere una tendencia a favor del delito. En lo referente al hecho de que el amparado “minimiza su actuar delictual justificándolo y manteniendo actitudes que apoyan la violencia contra sus exparejas y personas extrañas a la familia, la Defensora postula que del propio informe se expresa que el amparado posee bajas necesidades de intervención, lo que demostraría un cambio real respecto de la situación inicial y situación actual donde mantiene arraigo familiar prosocial y pareja estable. Con relación al hecho que el amparado “exhibe claros problemas de adherencia”, sostiene que las características de la condena, sus circunstancias (no se encontraba cumpliendo pena sustitutiva, no cumplía otra condena, tampoco algún beneficio intra penitenciario), además de la proyección en el medio libre de don Luis Jerez, se puede considerar que es un factor que no debiese haber sido ponderado, por cuanto no cumple con lo expuesto en el manual de puntuación, por tanto, no tendría problemas de adherencia. En cuanto a la situación de “amenazas a terceros”, postula que el interno cuenta con arraigo familiar prosocial, y en caso de obtener la Libertad Condicional llegaría a vivir al domicilio de su hijo mayor, quien reside con su pareja y su hija, además cuenta con una nueva pareja, quienes no son un grupo que represente un factor de riesgo. Finalmente en lo concerniente a la “deficiente capacidad de resolución de conflictos y ha

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Chillán, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Pública Penitenciaria, Paulina Robles Campos, domiciliado para estos efectos en Libertad 845, Oficina 401, Chillán, en representación del condenado Luis Osvaldo Jerez Gutiérrez, cédula nacional de identidad número 12.852.465-7, quien cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de San Carlos, recurriendo de a

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