BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON KATHERINE DANIELLA FUENTEALBA BENEDETTI
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la parte ejecutada representada por el abogado don Gonzalo Nicolás Zegpi Briones, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de septiembre de 2019, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, fundándolo, en síntesis, en que dicha sentencia habría incurrido en la causal de casación del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia ha sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del código citado, en concreto, con infracción a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 170 referido, vale decir, carece de las consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Expone que, a su entender, el sentenciador a quo nada habría dicho sobre los motivos,
Fundamentos
fundamentos o reflexiones por los cuales rechazó la excepción que se opuso, aquella del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, omisión que configuraría el vicio invocado, por la ausencia de consideraciones de hecho que le sirven de cimiento al fallo, vicio que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, y que lo determinó para acoger la demanda ejecutiva, en perjuicio del ejecutado, agraviándolo de tal forma que ello sólo puede repararse con la invalidación del fallo. Lo anterior, a su juicio, anula la sentencia impugnada, por lo que solicita que esta Corte la invalide, con costas. SEGUNDO: Que, el recurrente argumenta en pro de su recurso, que de la lectura del
Fallo
fallo se puede constatar con claridad la falta de fundamentación de éste, al no discurrir sobre la efectividad que al tiempo que su representada compró e inscribió el inmueble materia de autos, éste no estaba hipotecado, o sea, compró limpiamente y sin que le afectara gravamen alguno, como resulta acreditado con el mérito de la inscripción que fuera acompañada por el propio ejecutado. Este hecho, dice, formó parte importante de los fundamentos de la excepción opuesta, más nada dice la sentencia al respecto. Sostiene que la sentencia adolece, también, de todo razonamiento o referencia a las normas de nuestro sistema registral, que por su aplicación se confirma a todas luces la falta de una condición esencial en el juicio de desposeimiento que efectivamente produce el efecto de restarle fuerza ejecutiva a la sentencia acompañada en relación con la demandada, dada su íntima relación con el derecho de propiedad, garantizado constitucionalmente. Aduce que no se cumple con la obligación de fundamentar la sentencia, que sólo se limita a hacer una síntesis o enunciación mínima de lo sucedido en el pleito; y que tanto es así, que la resolución recurrida tiene contiene dos considerandos Quinto y dos considerandos Sexto, lo cual evidencia aún más la falta de dedicación a la hora de resolver la controversia, más todavía si entre la fecha en que se citó a las partes a oír sentencia y su dictación, transcurrieron más de dos meses. A la conclusión expone que de no haber incurrido el Trib
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Concepción, tres de febrero de dos mil veinte. VISTO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la parte ejecutada representada por el abogado don Gonzalo Nicolás Zegpi Briones, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de septiembre de 2019, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, fundándolo, en síntesis, en que di
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