ADRIANA SEPULVEDA PEREZ EN FAVOR DE LUIS GUERRERO MUÑOZ CONTRA COLEGIO SAINT ORLAND LA CISTERNA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, ante esta Corte comparece doña Adriana Sepúlveda Pérez, cédula de identidad número 8.110.559-6, domiciliada en pasaje Catalina Kleiman número 876 de la comuna de la Cisterna en favor de su hijo de Luis Guerrero Muñoz e interpone recurso de protección en contra de Colegio Saint Orlan, representado por don Claudio Marcelo Hasbún Ramírez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Ignacio Echeverría número 8020, de la comuna de la Cisterna, en razón que a su hijo le ha sido cancelada la matrícula para el año escolar 2020, acto unilateral, que considera ilegal y arbitrario, mediante el cual se están vulnerando las garantías constitucionales de su hijo. Expone que, no obstante haber presentado el día 25 de noviembre de 2019 la ficha con los datos de su hijo para matricularlo para el año escolar 2020, con fecha 27 de noviembre del mismo año se le informa que la matrícula de su hijo ha sido cancelada. Pide, en definitiva, que se deje sin efecto el acto recurrido, ordenando la reincorporación de Luis Guerrero Muñoz al establecimiento educacional, adoptando todas las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho para que su hijo pueda cursar en forma normal su educación durante el año 2020. Segundo: Que en representación de la recurrida comparece don Claudio Marcelo Hasbún Ramírez, ya individualizado, solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. Como cuestión previa al fondo del asunto, alega que el recurso de protección deducido es inadmisible pues omite referencia a él o los derechos que se estiman vulnerados por la recurrente, requisito indispensable para la adecuada resolución y conocimiento de este. Agrega que la referida omisión merma el derecho a defensa de su representada al no tener certeza que derecho se estima conculcado, toda vez que la medida de cancelación de matrícula no obsta a que el alumno pueda seguir estudiando en otro establecimiento educacional, reubicación respecto de
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó contra el recurso de protección el abogado don Gonzalo Gómez B. Nicole Kemp G. Relatora. San Miguel, a tres de febrero de dos mil veinte. Al folio 7542: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, ante esta Corte comparece doña Adriana Sepúlveda Pérez, cédula de identidad número 8.110.559-6, domiciliada en pasaje Catalina Kleiman número 876 de la
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