SIN INFORMACION

EN FAVOR FELIPE ANDRES SAÉZ MEDINA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece comparece la abogada Karina Alarcón Mendoza, domiciliada en calle Colo Colo 379 oficina 2201 Concepción, en favor de Felipe Andrés Sáez Medina, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Bulnes y recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, por el acto ilegal, ejecutado mediante resolución N° 125-2019 de fecha 14 de Octubre 2019 que, rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Al fundamentar su presentación sostiene que el amparado cumple condena por el delito robo con violencia y robo en lugar no habitado, debiendo cumplir 5 y 10 años respectivamente, haciendo presente que el inicio de condena fue el 12 de mayo de 2016, estimándose su fecha de cumplimiento para el 20 de septiembre de 2024 restándole un saldo por cumplir de 4 años y 8 meses. Añade que el amparado registra conducta “Muy Buena” desde el bimestre mayo junio de 2018 hasta la fecha, no registrando sanciones. Plantea que sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley, la Comisión resolvió denegar la libertad condicional, mediante resolución N° 107-2019 de fecha 14 de Octubre de 2019, fundamentando lo siguiente: ““2.- Que el decreto ley 321 modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, establece los requisitos necesarios para postular y acceder al beneficio de libertad condicional. 3.- Que, no obstante que el solicitante FELIPE ANDRES SAEZ MEDINA cumple con los requisitos 1 y 2 del referido Decreto Ley, esto es mínimo del tiempo de cumplimiento de condena y conducta intachable respectivamente carece de las exigencias señaladas en el numeral 3 del mencionado cuerpo normativo, según se desprende del informe evacuado por la dupla psicosocial del Centro de Cumplimiento Penitenciario, donde se encuentra recluido. 4.- Que el mencionado informe da cuenta que el interno presenta mediano riesgo de reincidencia, con altas necesidades de intervención en su

Fundamentos

considerando los claros problemas de adherencia, presentando una revocación de libertad vigilada intensiva por comisión de un nuevo delito y un quebrantamiento de condena en el CET Semiabierto de Yungay, junto con ello exhibe una deficiente capacidad de resolución de conflictos y de habilidades de autocontrol. Niega y minimiza su actuar delictual externalizando su culpa. En cuanto a la motivación para el cambio se encuentra en etapa de contemplación. 5.- Que conforme lo señalado en los motivos precedentes se concluye no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. “Que de acuerdo a lo expuesto y lo visto a demás lo dispuesto en los artículos 1º,2º, 3º, 3 bis, 3 ter, 4º y 5 del Decreto Ley Nº321 del Ministerio de Justicia

Fallo

se resuelve DENEGAR el beneficio de libertad condicional a SAEZ MEDINA FELIPE ANDRES cédula nacional de identidad N°16.469.244-K.” Considera que la decisión de la Comisión se basa en el no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, sin embargo, aquello no es efectivo pues cumple cada uno de los cuatro requisitos previstos en el D.L. 321, modificado por la Ley 21.124. Manifiesta que la falta de precisión en la fundamentación del rechazo hace presumir que éste se debió a la arbitraria e ilegal interpretación, del órgano administrativo, de las disposiciones legales, estimando que la Comisión de Libertad Condicional se basa en un informe que no está regulado, porque el Reglamento aún no se ha dictado, por lo que basar el rechazo a la libertad de una persona en un Reglamento inexistente deviene en un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el órgano administrativo debe basar su actuar en lo regulado por la Ley y cuando ésta se basa en un Reglamento que aún no existe, basa su decisión en atribuciones que no le han sido otorgadas aún, careciendo de fundamento la negativa, incumpliendo el principio de legalidad a los que está obligada la Comisión por ser un órgano administrativo. Manifiesta que la Resolución recurrida transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo, planteando al respecto que el mandato constitucional en esta materia es expreso, en el sentido que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas di

Texto Completo (Preview)

Chillán, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece comparece la abogada Karina Alarcón Mendoza, domiciliada en calle Colo Colo 379 oficina 2201 Concepción, en favor de Felipe Andrés Sáez Medina, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Bulnes y recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión Especial de Libe

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