SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ RIQUELME/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, Que, comparece la Defensora Pública Penitenciaria, Paulina Robles Campos, domiciliado para estos efectos en Libertad 845, Oficina 401, Chillán, en representación del condenado Antonio Francisco Muñoz Riquelme, cédula nacional de identidad número 12.549.249-5, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, recurriendo de amparo constitucional en contra de la Resolución número 109-2019 de fecha 14 de Octubre de 2019, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Fundamentando su acción constitucional refiere que el amparado fue condenado por el delito de autor del delito de robo en dependencia de lugar habitado, en grado de consumado a una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo y oficio público por el tiempo que dure la condena, por su calidad de autor del delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público, manifestando que de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en los Antecedentes de Ejecución proporcionados por el sistema web de interconexión con Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de su condena el 21 de junio 2016 y de término el 22 de agosto 2021, por lo que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se habría verificado el 02 de diciembre de 2019, por lo que cumple a cabalidad con la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente, así como los requisitos de conducta, pues registra desde Julio – Agosto de 2017 conducta de Muy Buena; añadiendo que durante el c

Fundamentos

motivos precedentes se concluye que el interno presenta factores de riesgo de reincidencia, no encontrándose apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”, circunstancia la que conlleva a que el amparado continúe privado de libertad, pero en virtud de un acto ilegal y arbitrario. En relación al derecho plantea que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación del amparado a la Libertad Condicional, por la razón en ella descrita, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, infringiendo lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el artículo 4 del Decreto Supremo 2.442, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con los requisitos de tiempo mínimo de condena; conducta intachable; haber aprendido bien un oficio y cumplir con el requisito de educación. La Defensora Penal Penitenciaria sostiene que, el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de la libertad condicional constituye un acto arbitrario, pues hace referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, precisando al respecto que el propio informe se da cuenta de avances por parte del sentenciado en su proceso de reinserción social, destacando que la resolución 109-2019 se refiere de manera genérica a “ciertos avances para una eventual reinserción” y de manera pormenorizada detalla los aspectos negativos del informe psicosocial acompañado por Gendarmería de Chile, sin considerar las deficiencias del mentado informe. La Defensora Penal Penitenciaria, haciéndose cargo de los argumentos esgrimidos por la Comisión refiere que, con relación al hecho que el amparado presentaría “problemas de adherencia”, sostiene que debido a que el C.C.P de Bulnes no hay programas de intervención, no existe parámetro para medir adherencia o no a un programa. Sin embargo, respecto a las otras áreas de intervención (laboral y educacional), mantuvo participación permanente razón por la cual logra obtener más de 4 bimestres con conducta Muy Buena que le permitieron postular al proceso de Libertad Condicional. Con relación a “amenazas a terceros” sostiene que desconoce a qué hace referencia el acta de rechazo, debido a que desde el año 2016 su representado no ha sido sancionado, lo que le ha significado mantener una Muy Buena conducta por más de 18 bimestres continuos. Hace presente que si se hace referencia al delito, éste carece de pertinencia, puesto que los hechos constitutivos de delito ya fueron juzgados al momento de ser condenado, y la Comisión de Libertad Condicional sólo debe basar su decisión en la proyección del interno en el medio libre y sus posibilidades de reinserción, haciendo presente que el mismo informe psicosocial de Gendarmería señala que cuenta con un arraigo familiar prosocial y que se muestra condicional a

Fallo

por tanto, argumentar que tales hechos no aseguran la reinserción social del interno, es volver a condenarlo por situaciones que ocurrieron y que no se pueden modificar. Finalmente y en lo tocante a que el amparado “posee parcial conciencia del delito e inadecuada conciencia del daño y del mal causado, estando en etapa pre contemplativa para el cambio”, la defensora penal plantea que tales elementos son dinámicos y susceptibles a intervenir, sin embargo, la Unidad Penal de Bulnes donde cumplió gran parte de su condena no cuenta con dupla psicosocial estable que ejecute planes de intervención ni programas que permitan modificar tales factores, por tanto, es una razón ajena al interno que no es atribuible a su persona. Finalmente resalta los elementos positivos del informe que no fueron considerados por la Comisión al momento de evaluar, sosteniendo que que el amparado reconoce su conducta transgresora, y es capaz de reconocer los delitos que cometió como resultado del consumo problemático de alcohol y drogas, lo que significa ya un avance en un proceso de reinserción. Además, en el medio libre cuenta con una red de apoyo centrada en su hermana, quien se visualiza como condicional a la conducta disruptiva, es decir puede actuar como efectivo medio de control y factor protector. El Sr. Muñoz tiene posibilidades de participar en actividades sociales del medio libre, como en el club deportivo Zañartu, lo que lo vincula al medio de forma prosocial. A mayor abundamiento, mi represe

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Chillán, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, Que, comparece la Defensora Pública Penitenciaria, Paulina Robles Campos, domiciliado para estos efectos en Libertad 845, Oficina 401, Chillán, en representación del condenado Antonio Francisco Muñoz Riquelme, cédula nacional de identidad número 12.549.249-5, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, r

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