SIN INFORMACION

DÍAZ/MUÑOZ

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Recurre de hecho Stephan Smitmans Bonilla, abogado defensor penal privado, en contra de la resolución dictada por el juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, don Felipe Andrés Muñoz Hermosilla, de 16 de enero de 2020, que en causa RUC 1610013425-3, RIT 291-2016, declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 10 de enero de 2020 que rechazó la solicitud de la defensa en orden a eximir al condenado del pago de una pena de multa, decretando su cumplimiento mediante prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Recurrente afirma que la resolución de 10 de enero de 2020 es apelable porque pone término al procedimiento relacionado con el artículo 49 del Código Penal, imponiendo por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, rechazando la exención del apremio. En tal sentido, considera que la resolución es apelable conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal. Informando el recurso el juez don Felipe Muñoz Hermosilla da cuenta de los datos relevantes de la causa, la condena por delitos tributarios del artículo 97 número 4 incisos primero y segundo, la imposición de una pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y multa equivalente al 50% del perjuicio fiscal, en concreto una suma de $66.765.488, sentencia confirmada por esta Corte. Refiere que el 10 de enero de 2020 se realizó audiencia de revisión de cumplimiento de multa rechazándose la petición principal de la defensa en orden a no hacer efectivo al apremio contenido en el artículo 49 del Código Penal y eximir al sentenciado del pago de la multa, en virtud del inciso tercero del artículo 49 del Código Penal. Además se rechazó una petición subsidiaria en orden a no hacer efectivo el apremio al tratarse de una multa dispuesta por ley especial, en concreto el Código Tributario, correspondiendo su cobranza a la Tesorería General d

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de hecho es una acción de carácter extraordinario, cuya procedencia dice relación con un recurso de apelación rechazado que ha debido ser concedido de acuerdo a las reglas generales. La doctrina, en tanto, ha definido al recurso de hecho como aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el Tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él. (MOSQUERA, Mario y MATURANA, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2010, p. 223). En materia penal, el artículo 369 del Código Procesal Penal dispone: “Artículo 369.- Recurso de hecho. Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos. Presentado el recurso, el tribunal de alzada solicitará, cuando correspondiere, los antecedentes señalados en el artículo 371 y luego fallará en cuenta. Si acogiere el recurso por haberse denegado la apelación, retendrá tales antecedentes o los recabará, si no los hubiese pedido, para pronunciarse sobre la apelación”. Segundo: Que, la controversia radica en la procedencia de un recurso de apelación presentado en contra de una resolución que se pronuncia, en fase de ejecución de la sentencia, respecto de peticiones relacionadas con el artículo 49 del Código Penal, sobre el pago de la multa y la posibilidad del tribunal de sustituir la pena por otra, de preferencia prestación de servicios en beneficio de la comunidad o en su defecto, por días de reclusión. El tribunal ha entendido la improcedencia de la apelación al entender la resolución no comprendida en el artículo 370 del Código Procesal Penal. El recurrente sostiene que pode término al procedimiento, entendiendo por tal, aquel alusivo a la sustitución de pena pecuniaria. Tercero: Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal dispone: “Artículo 370: Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. Cuarto: Que al tribunal a quo le corresponde efectuar un examen de admisibilidad del recurso de apelación, debiendo analizar si la resolución en contra de la cual se recurre es susceptible de apelación, si el recurso se ha interpuesto dentro de plazo legal y si tiene fundamentos de hecho y de derecho, además de peticiones concretas. Tratándose de resoluciones dictadas en fase de ejecución de la pena, no existiendo norma que regule en dicha etapa el recurso de apelación, se ha de aplicar el artícul

Fallo

por tanto la resolución impugnada debe enmendarse conforme se precisa en resolutiva. Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 49 del Código Penal, 52, 368, 369 y 370 del Código Procesal Penal, 155 y 187 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el defensor penal privado Stephan Smitmans Bonilla, en contra de la resolución de 16 de enero de 2020, dictada en causa RIT 291-2016, RUC 1610013425-3 del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto, en contra de la resolución de 10 de enero de 2020, en causa mencionada, debiendo elevarse la carpeta electrónica con sus audios respectivos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia para su conocimiento y resolución, en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y, archívese, en su oportunidad. Rol 50 – 2020 PEN.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos: Recurre de hecho Stephan Smitmans Bonilla, abogado defensor penal privado, en contra de la resolución dictada por el juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, don Felipe Andrés Muñoz Hermosilla, de 16 de enero de 2020, que en causa RUC 1610013425-3, RIT 291-2016, declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto en con

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