EN FAVOR DE LUIS ENRIQUE ARANEDA RIVERA /COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Pública Penitenciaria, Paulina Robles Campos, domiciliado para estos efectos en Libertad 845, Oficina 401, Chillán, en representación del condenado Luis Enrique Araneda Rivera, cédula nacional de identidad número 16.420.634-3, quien cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de San Carlos, recurriendo de amparo constitucional en contra de la Resolución número 128-2019 de fecha 14 de Octubre de 2019, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Fundamentando su acción constitucional refiere que el amparado fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y toma de la huella genética, manifestando que de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en los Antecedentes de Ejecución proporcionados por el sistema web de interconexión con Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de su condena el 9 de marzo 2018 y de término el 3 de diciembre 2020, por lo que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se habría verificado el 4 de diciembre de 2019, por lo que cumple a cabalidad con la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente, así como los requisitos de conducta, pues registra durante el año 2019 conducta de Muy Buena; añadiendo que durante el cumplimiento de la condena se ha desempeñado en diversas actividades laborales según la oferta programática de la unidad penal donde cumple condena, percibiendo el incentivo económico correspondiente, haciendo presente que con respecto a sus estudios, el amparado asiste con regularidad y provecho a la escuela, lo que ha significado la apr
Fundamentos
motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente a la sociedad.”, circunstancia la que conlleva a que el amparado continúe privado de libertad, pero en virtud de un acto ilegal y arbitrario. En relación al derecho plantea que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación del amparado a la Libertad Condicional, por la razón en ella descrita, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, infringiendo lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el artículo 4 del Decreto Supremo 2.442, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con los requisitos de tiempo mínimo de condena; conducta intachable; haber aprendido bien un oficio y cumplir con el requisito de educación. La Defensora Penal Penitenciaria sostiene que, el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de la libertad condicional constituye un acto arbitrario, pues hace referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, precisando al respecto que el propio informe se da cuenta de avances por parte del sentenciado en su proceso de reinserción social, destacando que la resolución 128-2019 se refiere de manera genérica a “ciertos avances para una eventual reinserción” y de manera pormenorizada detalla los aspectos negativos del informe psicosocial acompañado por Gendarmería de Chile, sin considerar las deficiencias del mentado informe. La Defensora Penal Penitenciaria, haciéndose cargo de los argumentos esgrimidos por la Comisión refiere que, el instrumento IGI que da origen al diagnóstico e informe psicosocial, tiene fecha de aplicación el 17 de julio de 2018, lo que no demuestra la realidad actual del interno respecto a su riesgo de reincidencia y necesidades de intervención y posibilidades de reinserción ni tampoco lo contemplado en el artículo 1° del Decreto 321, por lo que dada la antigua data del instrumento de evaluación (más de 1 año y 2 meses) no es posible conocer el estado actual del proceso de reinserción del amparado. Con relación a “las altas necesidades de intervención en subcomponente familia/pareja” la defensora plantea que el propio informe señala que actualmente cuenta con el apoyo de su familia de origen, más el apoyo de su pareja actual, quien se demuestra condicional a la conducta disruptiva del interno, razón por la cual aún no inician relación de convivencia, lo que se evalúa como un factor protector que le permitiría ejercer un efectivo método de control en el medio libre. Lo anterior permite observar que las altas necesidades de intervención no se justifican o al menos no se explican por qué son de esas características a pesar de contar con factores protectores. Con relación al “uso del tiempo libre”, la defensora postula que en el propio inf
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Pública Penitenciaria, Paulina Robles Campos, en representación del condenado Luis Enrique Araneda Rivera, en contra de la resolución N°128-2019 de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha catorce de Octubre último, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriado, archívese. Redacción del abogado integrante don Juan de la Hoz Fonseca. Rol 12-2020 AMPARO
Texto Completo (Preview)
Chillán, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Pública Penitenciaria, Paulina Robles Campos, domiciliado para estos efectos en Libertad 845, Oficina 401, Chillán, en representación del condenado Luis Enrique Araneda Rivera, cédula nacional de identidad número 16.420.634-3, quien cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de San Carlos, recurriendo de am
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica