PAOLA ALEJANDRA SANHUEZA OLIVA CON CORPORACION EDUCACIONAL SEGVAL
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-157-2019 y RUC 1940191753-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles y Rol Corte 634-2019, con fecha 30 de septiembre de 2019 se ha dictado sentencia definitiva por don Sergio Hernán Yáñez Arellano, juez titular del referido tribunal, por la cual rechazó en todas sus partes la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobros de prestaciones laborales indicadas en la demanda, sin costas a la actora por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad la abogada Karina Evelyn Jara Pérez por la demandante Paola Sanhueza Oliva, invocando como primera causal, y de manera principal, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, infringiendo la garantía constitucional del debido proceso. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por manifiesta infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Pide a esta Corte que conociendo del recurso, lo acoja y proceda, respecto a la causal principal: “…[D]ictar la correspondiente sentencia de reemplazo o anular el fallo o determinar el estado en que debe quedar el proceso y ordenar la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente, según el artículo 478 del Código del Trabajo. Con Costas” (sic). En cuanto a la causal subsidiaria solicita: “…[D]ictar la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual establezca que se acoge la demanda en todas sus partes, con costas” (sic). Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 28 de enero de 2020, asistiendo la abogada Karina Jara Pérez, por la recurrente y actora, y el abogado Eduardo Méndez Muñoz, por la recurrida y demandada, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que la recurrente alega como primar causal y principal, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos y garantías constitucionales. Argumenta la recurrente que la sentencia impugnada ha infringido la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el artículo 19 Nº 5 (sic) de la Constitución Política de la República, transcribiendo a continuación el inciso 5º del numeral tercero del citado artículo –que es donde se señala el debido proceso-, estimando que el procedimiento racional y justo implica respetar las normas que regulan la tramitación del procedimiento de acuerdo a la materia, así dependerá si se trata de materia civil, penal, laboral o familia y que en el caso de autos, el procedimiento se encuentra plenamente regulado en el Código del Trabajo en los artículos 425 y siguientes. Agrega que en el considerando décimo de la sentencia impugnada se contraviene el debido proceso, para lo cual cita el párrafo respectivo, estimando que la prueba testimonial la valora conforme al artículo 384 Nº 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil, haciendo procedente la invalidación del
Fallo
fallo o determinar el estado en que debe quedar el proceso y ordenar la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente, según el artículo 478 del Código del Trabajo. Con Costas” (sic). En cuanto a la causal subsidiaria solicita: “…[D]ictar la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual establezca que se acoge la demanda en todas sus partes, con costas” (sic). Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 28 de enero de 2020, asistiendo la abogada Karina Jara Pérez, por la recurrente y actora, y el abogado Eduardo Méndez Muñoz, por la recurrida y demandada, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que la recurrente alega como primar causal y principal, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia se
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Concepción, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En esta causa RIT O-157-2019 y RUC 1940191753-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles y Rol Corte 634-2019, con fecha 30 de septiembre de 2019 se ha dictado sentencia definitiva por don Sergio Hernán Yáñez Arellano, juez titular del referido tribunal, por la cual rechazó en todas sus partes la demanda de despido indirecto, nulidad
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