SIN INFORMACION

PATRICIA MEDINA CASTRO/ INVERSIONES Y TARJETAS SA., SANTANDER CHILE S.A Y PROMOTORA CMR FALABELLA S.A

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Cristian Echayz Carrasco, abogado, con domicilio en calle O’Higgins 630, of. 504, Concepción, actuando en representación judicial de Patricia Alejandra Medina Castro, con domicilio en calle Erratchou Nº 1510, comuna de Coronel, interponiendo recurso de protección en contra de Inversiones y Tarjetas S.A.– Hites, representado por Ricardo Brender Zwick, ambos domiciliados en calle Moneda Nº 970, 5º piso, Santiago, y para estos efectos en calle Barros Arana Nº 890, Concepción. Señala que el 25 de mayo de 2017, su representada Patricia Medina, frente a un irreversible estado de insolvencia, se acogió al procedimiento concursal voluntario de liquidación contemplado en la Ley 20.720, la cual se tramitó bajo el Rol Nº C-433-2017, caratulada “MEDINA”, ante el 1º Juzgado de Letras de Coronel, dictándose resolución que dio inicio al procedimiento con fecha 23 de junio de 2017. Indica que en la solicitud de liquidación voluntaria de bienes y bajo lo prescrito en el artículo 273 N°4 de la ley 20.720, se señaló el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. Entre dichos acreedores figuraba expresamente Inversiones y Tarjetas S.A., la cual tenía un crédito en contra de su representada por $1.464.052. Durante la tramitación del procedimiento, la parte recurrida de este recurso, en su calidad de acreedora, no concurrió a verificar su crédito en el procedimiento concursal. Expresa que el 25 de julio de 2019, en la causa señalada anteriormente, se dictó resolución que declara terminado el procedimiento de liquidación voluntaria, certificándose con fecha 14 de agosto de este año que la referida resolución se encontraba firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Agrega que su representada llevó tales antecedentes ante el Boletín Comercial que administra la Cámara de Comercio de Santiago A.G., específicamente a la oficina ubicada en la ciudad de Concepción, con la finalidad de que fu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que para que proceda el recurso de protección, se requiere que se hayan efectuado actos u omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos y garantías a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2.- Que, por otra parte, el objeto de esta especial acción cautelar es que la respectiva Corte de Apelaciones adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, es decir, se requiere que esté en situación de decretar medidas oportunas y concretas que puedan remediar la vulneración que se denuncia. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3.- Que, en la especie, la recurrente hace consistir el acto ilegal y arbitrario en el hecho que las recurridas mantienen -a su respecto- anotaciones en el Boletín Comercial, por los montos que en cada caso indica, no obstante estar extinguidas en virtud del procedimiento de liquidación voluntaria a que se ha sometido, existiendo sentencia de término en el mismo, la cual se encuentra firme y/o ejecutoriada. 4.- Que, atendido lo informado por las recurrentes, en el sentido que, a la fecha, no consta en el Boletín Comercial anotación ninguna que derive de obligación contraída con anterioridad al inicio del procedimiento de liquidación voluntaria a que se vio sometida la recurrente, sin que por ello exista, a la fecha, el acto que fue tildado de ilegal y/o arbitrario, agraviante de las garantías constitucionales invocadas, el recurso de que se trata evidentemente ha perdido oportunidad y, por lo mismo, no procede medida alguna que esta Corte pueda adoptar de frente a la situación planteada, lo que conduce al rechazo del presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el letrado Cristian Echayz Carrasco en representación judicial de Patricia Alejandra Medina Castro. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Mauricio Ortiz Solorza. Abogado Integrante. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el ministro señor Jaime Solís Pino por estar haciendo uso de feriado legal. N°Protección-55562-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece Cristian Echayz Carrasco, abogado, con domicilio en calle O’Higgins 630, of. 504, Concepción, actuando en representación judicial de Patricia Alejandra Medina Castro, con domicilio en calle Erratchou Nº 1510, comuna de Coronel, interponiendo recurso de protección en contra de Inversiones y Tarjetas S.A.– Hites,

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