TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, ambos que se eliminan: Y se tiene en su lugar y además presente: 1°. Que para resolver la apelación deducida es menester interpretar las normas contenidas en la Ley N° 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, y su reglamento. Ello, en relación con la excepción de pago del numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la Ilustre Municipalidad de Santiago al cobro de la factura N°2772, emitida por la empresa Genco S.A. con fecha 1° de marzo de 2018, y que fuera cedida a la ejecutante de autos según consta en los registros del Servicio de Impuestos Internos de fecha 6 de marzo de 2018. 2°. En efecto, la factura N°2772 fue pagada por la Ilustre Municipalidad de Santiago a la empresa Genco S.A. según consta en comprobante de pago 50-1700 de fecha 26 de marzo de 2018. Sin embargo, a esa fecha, el titular del crédito ya no era el emisor de la factura sino que el ejecutante en autos. Ello, ya que, la norma aplicable en la especie artículos 7° y 9° de la ley antes citada, así lo dispone y establece, al regular los efectos la cesión de las facturas. 3°. Yerra el tribunal de grado al concluir que al carecer la deudora de la condición de contribuyente del impuesto al valor agregado no le serían aplicables las normas que en materia de cesión le son aplicables a las facturas electrónicas. No existiendo fundamento legal suficiente para sostener dicha consideración. 4°. Lo resuelto por el tribunal de grado tampoco se condice con la operación comercial que dio lugar a la emisión de la factura por parte de la empresa Genco S.A. y que fuera cedida al ejecutante. La empresa Genco S.A. prestó un servicio por el cual cobró sus honorarios previamente pactados con la Municipalidad, y por ello, emitió una factura que da cuenta del cobro del mismo. Al ceder la factura el titular y dueño del crédito que representa dejó de ser la empresa Genco S.A. y pasó a ser la ejecutante. La Municipalidad deudora pagó a quién no era a la sazón dueño y acreedor del crédito impago, cometiendo un error, sin embargo, ello no puede afectar los derechos legalmente adquiridos que sobre el crédito adquirió la ejecutante.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el 25° Juzgado Civil de esta ciudad, en la parte que acogió la excepción de pago interpuesta por la ejecutada, y en cambio se declara que: Se rechaza la excepción de pago del numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil respecto de la factura N°2772 de fecha 1 de marzo de 2018 por un monto de $98.279.903 debiendo procederse como en derecho corresponda para los efectos de su ejecución. Redacción del abogado integrante Matías Mori Arellano. Regístrese y devuélvase. No firma la Fiscal Judicial señora Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. N°Civil-15886-2018.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción del considerando décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, ambos que se eliminan: Y se tiene en su lugar y además presente: 1°. Que para resolver la apelación deducida es menester interpretar las normas contenidas en la Ley N° 19.983 que regula la transferencia y otorga méri
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