ROJO/CONTRALORÍA REGIONAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Las especiales consideraciones que se efectuaron en la audiencia en cuanto los intervinientes reconocen que no existen contradicciones o controversias en los tres primeros hechos propuestos por la demandante en cuanto la aprobación de informe N°7 2017, la instrucción de realizar el sumario tramitado por Julián Bretón Olmos y la subsecuente resolución exenta 209-2017, teniendo presente la exigencia del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha veintisiete de junio de dos mil diecinueve, folio 28, Rol C-1306-2019 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por imperfecta y en su lugar se declara lo siguiente. Habiendo surgido en esta controversia hechos sustanciales y pertinentemente controvertidos, se confirma la recepción de la causa de prueba por el término legal y se fijan, sin perjuicio de aquella ya rendida como hechos en la forma expresada los siguientes: 1.- Efectividad que cada uno de los hechos expuestos en la demanda desvirtúan el razonamiento y la decisión del rechazo de los cargos formulados, no solo por falta de consecuencia lógica o razón suficiente, sino también por no haberse dado cumplimiento a los principios básicos del debido proceso; circunstancias y pormenores de cada una de estas situaciones. 2.- Efectividad que la demandante tiene las facultades legales para invocar esta pretensión en los términos de la impugnación o nulidad de las resoluciones que se vinculan a un proceso administrativo disciplinario. 3.- Efectividad que la empresa Izquierdo Novoa Limitada o MAIN Comunicaciones Estratégicas cumplió obligaciones no vinculadas con el contrato en beneficio de terceros. Circunstancias generales y pormenores de dichos cumplimientos. 4.- Efectividad que la demandante permitió por si a través de sus representantes o empleados utilizar recursos de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta o realizar labores de naturaleza municipal. Circunstancias particulares, funcionarios que habrían dado
Fallo
se declara lo siguiente. Habiendo surgido en esta controversia hechos sustanciales y pertinentemente controvertidos, se confirma la recepción de la causa de prueba por el término legal y se fijan, sin perjuicio de aquella ya rendida como hechos en la forma expresada los siguientes: 1.- Efectividad que cada uno de los hechos expuestos en la demanda desvirtúan el razonamiento y la decisión del rechazo de los cargos formulados, no solo por falta de consecuencia lógica o razón suficiente, sino también por no haberse dado cumplimiento a los principios básicos del debido proceso; circunstancias y pormenores de cada una de estas situaciones. 2.- Efectividad que la demandante tiene las facultades legales para invocar esta pretensión en los términos de la impugnación o nulidad de las resoluciones que se vinculan a un proceso administrativo disciplinario. 3.- Efectividad que la empresa Izquierdo Novoa Limitada o MAIN Comunicaciones Estratégicas cumplió obligaciones no vinculadas con el contrato en beneficio de terceros. Circunstancias generales y pormenores de dichos cumplimientos. 4.- Efectividad que la demandante permitió por si a través de sus representantes o empleados utilizar recursos de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta o realizar labores de naturaleza municipal. Circunstancias particulares, funcionarios que habrían dado la instrucción, monto de los recursos y funciones que se habrían ejecutado. 5.- Efectividad que la empresa mencionada dio instrucciones a funcionario
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mga/ Antofagasta, a tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Las especiales consideraciones que se efectuaron en la audiencia en cuanto los intervinientes reconocen que no existen contradicciones o controversias en los tres primeros hechos propuestos por la demandante en cuanto la aprobación de informe N°7 2017, la instrucción de realizar el sumario tramitado por Julián Bretón Olmos y la subsec
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