EN FAVOR DE JONATHAN ARANEDA PALMA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Jonathan Alejandro Araneda Palma, en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, año 2019 por haber dictado la resolución de fecha 14 de octubre de 2019 que rechazó la Libertad Condicional al amparado. Refiere que su representado cumple condena por el delito de robo en lugar no habitado dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, en causa RIT 1462-2015, ruc 1500928437-8, condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; por el delito de robo con fuerza dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Chillan, en causa RIT 5450-2011, RUC 1100762682-9, condenado a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo; y por el delito de quebrantamiento dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, en causa RIT 258-2016, RUC 1401249135-3, condenado a la pena de 1 día de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal. Inició su condena con fecha 22 de octubre de 2015, teniendo como fecha de término el día 02 de noviembre de 2021, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el día 07 de septiembre del año 2018, teniendo conducta “Muy Buena” desde bimestre julio-agosto de 2018 hasta la fecha, no registrando sanciones desde el año 2014, registrando 9 bimestres continuos de conductas sobresalientes y cumple todos los requisitos para optar a la libertad condicional, pese a ello, la Comisión resolvió denegarla, mediante resolución exenta N°121-2019 de fecha 14 de octubre de 2019. Indica que la referida resolución se basa en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, sin embargo, aquello no es efectivo pues, cumple cada uno de los tres requisitos previstos en el D.L. 321, modificada por la ley 21.124.- Sostiene que el rechazo de la libertad condicional en observancia específicamente al requisito de contar con un informe de
Fundamentos
considerando la historia del condenado como un todo, como un camino que se inicia con su condena y avanza hasta lograr la reinserción social, en el cual se han dado muestras claras e inequívocas de una evolución tendiente al objetivo de la resocialización. Agrega que el informe social elaborado por la Trabajadora Social- Perito de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de la Región de Ñuble se puede desprender que, si bien el informe psicosocial evacuado por Gendarmería, da cuenta de alta necesidades de intervención en el factor educación/empleo, el amparado ha efectuado disposición a la intervención obteniendo buenos resultados, regularizó sus estudios en educación de adultos, finalizando el año 2019 su cuarto año de enseñanza media; en el año 2018 aprueba curso de “técnicas de electricidad y mantenciones eléctricas de baja tensión” y adquiere capacitación en curso de construcción aprobado por la OTEC CAPACITA, registra participación activa en el programa privados de libertad destacando el entrenamiento motivacional y el certificado emitido por Santo Tomas que reconoce su participación en “Taller Motivacional”, además revela adherencia al proceso de intervención e impacto positivo en la disminución progresiva del nivel de riesgo de reincidencia, quien desde el año 2014, no presenta sanciones o faltas al reglamento penitenciario y mantiene a lo menos 7 bimestres con conducta sobresaliente, al ser consultado por la actitud hacia las normas y leyes, advierte valoraciones por la institucionalidad (escuela, trabajo y deporte) destacando las gratificaciones recibidas de ellas, lo que denota validación y respeto por las acciones no criminalizadas y adherencia a la supervisión e intervención. Añade que si bien, la Resolución recurrida indica que el amparado carece de beneficios intrapenitenciarios que permitan concluir que se encuentra preparado para salir en libertad, el informe psicosocial del Centro de Detención Preventiva de San Carlos, menciona que el condenado es beneficiario del programa de gobierno +R. Estima que el acto recurrido resulta ilegal, pues transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo, conforme lo dispone el art. 7, inc. 2º) de la Constitución Política de la República, por lo que la recurrida no debió atribuirse facultades que el legislador no le ha conferido, la concesión de la Libertad Condicional no está entregada al arbitrio de la Comisión su facultad, en el estudio de la concesión, está entregada por el art. 2º del DL. 321, cuál entrega el margen discrecional que podría sumir la Comisión en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales. También, Transgrede el derecho del condenado a obtener la libertad dentro del marco legal previsto, es decir, el art. 2 del Decreto Ley Nº321, y reforzado luego, en el propio Reglamento de la Libertad Condicional (D. S. Nº2442) por lo que habiendo la propia Comisión de Libertad Condicional, reconocido que su defendido cumplía con los requisitos legales, mal
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Defensor Público Penitenciario, Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de don JONATHAN ALEJANDRO ARANEDA PALMA, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha catorce de Octubre último. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriado, archívese. Redacción del abogado integrante don Juan de la Hoz Fonseca. Rol 14-2020 AMPARO
Texto Completo (Preview)
Chillán, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que comparece Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Jonathan Alejandro Araneda Palma, en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, año 2019 por haber dictado la resolución de fecha 14 de octubre de 2019 que rechazó la Libertad Condicional
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