TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ ABEL EDUARDO HERMOSILLA CONTRERAS

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece en causa RIT N° 147-2019, RUC N° 1900075098-3, el Abogado Defensor del sentenciado don Abel Eduardo Hermosilla Contreras, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Osorno de fecha 18 de Diciembre de 2019, que condenó a su representado a la pena de 800 días de presidio menor en su grado mínimo más accesorias, como autor de un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en la comuna de Osorno, el día 18 de Enero de 2019. Invoca para recurrir la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho que influyó en lo dispositivo del fallo, al calificar los hechos como un delito de robo por sorpresa y no el delito de Hurto simple del artículo 446 Nº 3 del Código Penal, imponiéndosele como efecto de ello una pena mayor a la que en derecho correspondía, que debió ser una de presidio menor en su grado mínimo. Se refiere a los antecedentes de la causa, de acuerdo con los cuales el Ministerio Público dedujo acusación en contra de su defendido, quién el día 18 de Enero de 2019, alrededor de las 14:40 horas, mientras la victima María Eugenia Fernández Millar conducía retrocediendo el vehículo marca Nissan placa patente GRZL.87, se detuvo por un impacto en la parte posterior causada por un sujeto desconocido que simuló ser atropellado, abriendo su puerta instantes en que sorpresivamente el imputado aprovechándose de tal circunstancia, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, abrió la puerta trasera costado izquierdo del vehículo sustrayendo desde los asientos una cartera marca Amphora, en cuyo interior mantenía una billetera con documentación personal, dinero, tarjetas de diferentes bancos y casas comerciales, más otras especies , avaluados en la suma de $400.000, dándose a la fuga, siendo sorprendido posteriormente por Carabineros. De

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público formuló acusación en contra del imputado Abel Eduardo Hermosilla Contreras, lo que en términos generales los hechos consintieron que el día 18 de Enero de 2019, alrededor de las 14:40 horas, mientras la victima María Eugenia Fernández Millar conducía retrocediendo el vehículo marca Nissan placa patente GRZL.87 en calle Julio Buschmann de la ciudad de Osorno, se detuvo por un impacto en la parte posterior causada por un sujeto desconocido que simuló ser atropellado, procediendo a abrir su puerta, instantes en que sorpresivamente el imputado aprovechándose de tal circunstancia, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, abrió la puerta trasera costado izquierdo del vehículo sustrayendo desde los asientos una cartera marca Amphora, color plateado con negro, en cuyo interior mantenía una billetera con documentación personal, una llave de vehículo electrónica, tarjetas de diferentes bancos y casas comerciales, y un estuche de cosméticos, avaluados en la suma de $400.000, dándose a la fue con las especies en su poder, con que fue sorprendido posteriormente por Carabineros. A juicio del ente persecutor, estos hechos configuran un delito de robo por sorpresa, prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado de ejecución consumado y perpetrado en calidad de autor. SEGUNDO: Que, la sentencia recurrida del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno condenó en definitiva al acusado, como autor de un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado de consumado, a sufrir la pena de 800 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. La defensa del condenado sin cuestionar la autoría en el hecho de su representado recurrió de nulidad en contra de sentencia, invocando al efecto la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar se incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó en lo dispositivo del fallo, al calificar los hechos como un delito de robo por sorpresa y no el delito de Hurto simple del artículo 446 Nº 3 del Código Penal, cuyo efecto fue el de imponer una pena superior, correspondiendo a su juicio que se aplique en definitiva 61 días de presidio menor en su grado mínimo. TERCERO: Que, la sentencia recurrida analizó y ponderó la prueba rendida en el considerando undécimo, para después en el duodécimo proceder a calificar jurídicamente los hechos concluyendo que estos constituyen un delito de robo por sorpresa, al tenor del artículo 436 inciso segundo del Código Penal; dado que se asentó la sustracción de las especies utilizando para ello el autor el desconcierto e instantaneidad de la acción simuladora de un golpe, , lo que se desprende de lo expuesto por la víctima quien se detuvo inesperadamente al advertir un ruido, y en la inmediatez de esa detención, observó como el

Fallo

fallo no incurrió en la causa de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 372 y 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado Abel Eduardo Hermosilla Contreras en contra de la sentencia de fecha dieciocho de Diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que condenó al acusado como autor del delito de robo por sorpresa, la que no incurrió en la causal de nulidad interpuesta, sin costas. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese y comuníquese. N°Penal-1205-2019.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece en causa RIT N° 147-2019, RUC N° 1900075098-3, el Abogado Defensor del sentenciado don Abel Eduardo Hermosilla Contreras, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Osorno de fecha 18 de Diciembre de 2019, que condenó a su representado a la pena de 800 días de pre

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