SIN INFORMACION

SOTOMAYOR/COMANDO DE APOYO LA FUERZA , EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Manuel Edgardo Sotomayor Nieto, abogado, domiciliado en Valentín Letelier N°1373, oficina 200, Santiago quien interpone recurso de protección en favor de DEF Consultores SpA, domicilio en Camino Punta de Águilas, St-1 3969, Lo Barnechea, en contra del Comando de Apoyo a la Fuerza, del Ejército de Chile, del que a su vez depende la “División de 17 Adquisiciones del Ejército”, cuyo superior Jerárquico es el General de División señor Rodrigo Urrutia Oyarzún, todos domiciliados en calle Santa Isabel 1651, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta emitida por la División de adquisiciones del Ejército el 27 de agosto de 2019 en que se impone a la empresa proveedora una multa ascendente a USD $91.370,27, equivalente al 0,4% del precio de los bienes y servicios no entregados o ejecutados, por cada día corrido de mero retardo, hasta que la entrega tenga lugar, con un tope del 20% (veinte por ciento) del precio total del contrato. Pide se declare que la multa impuesta por el recurrido es ilegal y arbitraria, dejándola sin efecto sin más trámite declarando que no cabe multa moratoria si la propia autoridad ha aceptado el caso fortuito o fuerza mayor, y ha ampliado los plazos, recibiendo conforme los bienes y servicios adquiridos. Funda su pretensión cautelar señalando que la empresa recurrente se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores del Ejército de Chile y el 9 de septiembre de 2019, mediante carta certificada dirigida a su domicilio tomó conocimiento de que los recurridos han impuesto una multa moratoria por US$91.370,27, fundado en que se habría incurrido en una mora de 177 días en el cumplimiento del contrato. Señala que por resolución exenta CAF (Comando de Apoyo a la Fuerza) la institución convocó a licitación privada N°071-2016 y aprobó las bases administrativas y sus anexos, para la adquisición de “Focos de Búsqueda IR, Hoist de rescate y Ganchos de carga, para Helicó

Fundamentos

motivos de la demora, los que fueron evacuados por la citada repartición, siendo favorables a la solicitud de posponer el plazo de instalación por razones de seguridad. Sin embargo, contando con la solicitud de addendum al contrato presentada oportunamente por el proveedor, y con el informe favorable de la contraparte técnica (BAVE) en el mismo sentido, la recurrida nunca dio respuesta a dicha solicitud. Precisa que se pudo constar una serie de situaciones que requerían ser solucionados antes de la instalación: A) Los conectores eléctricos del foco no eran compatibles con los helicópteros, esto no se pudo visualizar antes, producto que en la visita técnica que estipulan las bases, fue solo inspección visual y no estuvo permitido abrir componentes, esto se debió que al interior de las cajas electrónicas se encuentra el cableado del sistema de autoprotección que es de carácter secreto, por tal motivo la empresa proveedora no pudo prever estos inconvenientes ya que el helicóptero AS-532 tiene conectores diferentes por ser una aeronave de origen europea y militar. B) Por otra parte, sólo al momento de la instalación se pudo constatar un peso mayor en el foco, el cual integra la caja (junction box) en el cuerpo de este a diferencia del elemento de iluminación antiguo con que contaba la BAVE. La integración de la caja electrónica y la mayor tecnología del foco aumentó en 15 (quince) Kg. la masa de éste, mayor peso que determinó que la comisión técnica integrada por funcionarios de la Bave, retrasaran la instalación. Expone que la recurrente se contactó con los representantes de AIRBUS en Chile, sin resultados positivos, ya que el fabricante no tenía registros de este como usuario de sus helicópteros AS-532 “Cougar”. Además, durante la instalación, se evidencio que se debía confeccionar una pieza adicional para el calce perfecto del brazo con el foco, las cuales fueron realizadas por el fabricante del foco en Estados Unidos de América. El hecho es que las bases de la licitación contemplaron una visita técnica a la BAVE, pero dicha “visita técnica” consistió prácticamente en “mirar por fuera” una de las aeronaves, por lo que no fue posible realizar consultas técnicas respecto de situaciones que no era posible apreciar. Añade que las bases de la licitación partieron del supuesto de que las 4 aeronaves en las que se instalarían los focos adquiridos eran exactamente iguales, lo que no era efectivo por cuanto, siendo fabricados en distintos años y en diferentes partidas de producción las aeronaves presentaban diferencias entre sí que obligaban a adaptar los focos adquiridos, algunas conexiones, y a encargar la fabricación de un soporte metálico con mayor resistencia al peso, cuya fabricación finalmente fue encargada por la empresa proveedora a ENAER. Señala que el plazo del contrato de compraventa y prestación de servicios entre el Fisco- Ejército de Chile y la recurrente vencía de acuerdo a lo estipulado el 17 de octubre de ese año, sin embargo, el 15

Fallo

se declararon desiertos los ítems de “hoist de rescate” y “ganchos de carga”. Indica que, conforme a la cláusula cuarta del contrato, el plazo asociado para recepcionar los bienes y servicios era de 2 meses contados desde la total tramitación de la resolución que aprobara el mismo. Del mismo modo, se estipulaba que la entrega de los bienes y ejecución de los servicios contratados debía efectuarse por parte del vendedor, exclusivamente dentro del plazo señalado, en la Brigada de Aviación Ejército (BAVE). Precisa que, la total tramitación de la resolución que aprobó el contrato tuvo lugar con la notificación el 7 de agosto de 2017, por lo que el plazo máximo para entregar los bienes, incluyendo la ejecución de los servicios contratados, era el lunes 9 de octubre de 2017. Expone que, el proveedor, mediante carta solicitó que se efectuara un addendum al contrato con el fin de extender el plazo de instalación de los focos, argumentando, respecto del atraso en el ingreso de los focos a Chile, que se debió a condiciones meteorológicas adversas (huracanes), que afectaron la fábrica donde se estaban manufacturando los bienes, ubicada en el Estado de Texas, lo que tuvo como consecuencia que los equipos debieron ser sacados de la fábrica y movilizados por tierra, con el fin de conseguir su embarque seguro desde el Estado de Florida. Indicó además que, una vez que los técnicos llegaron a Chile, no pudieron efectuar la instalación, por cuanto Eurocopter, el fabricante de los helicópte

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Manuel Edgardo Sotomayor Nieto, por 25 minutos, y contra el mismo, el abogado del Consejo de Defensa del Estado don Leonardo Corral Arancibia, por 20 minutos. Santiago, 3 de febrero de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. Proveyendo escritos

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