SIN INFORMACION

EN FAVOR DE DANIEL RAUL MUÑOZ SEPULVEDA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Daniel Raúl Muñoz Sepúlveda, en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, año 2019 por dictado la resolución de fecha 14 de octubre de 2019 que rechazó la Libertad Condicional al amparado. Refiere que su representado cumple condena por el delito de violación dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Chillan, en causa RIT 746-2010, ruc 1000598323-7, condenado a la pena de 14 años de presidio mayor en su grado medio. Inició su condena con fecha 09 de julio de 2010, teniendo como fecha de término el día 09 de julio de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el día 09 de noviembre del año 2019, teniendo conducta “Muy Buena” desde bimestre noviembre- diciembre de 2018 hasta la fecha, no registrando sanciones desde el inicio de su condena, 7 bimestres continuos de conductas sobresalientes y cumple todos los requisitos para optar a la libertad condicional, y pese a ello, la Comisión resolvió denegarla, mediante resolución exenta n° 123-2019 de 14 de octubre de 2019. Indica que la referida resolución se basa en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, sin embargo, aquello no es efectivo pues, como detallo más adelante, cumple cada uno de los tres requisitos previstos en el D.L. 321, modificada por la ley 21.124. El rechazo de la libertad condicional en observancia específicamente al requisito al requisito de contar con un informe de postulación psicosocial, torna el acto administrativo en ilegal y arbitrario toda vez que la dictación de dicho Reglamento que condiciona la forma de evaluación y contenido del respectivo informe no ha sido dictado a la fecha de rechazo de la Libertad condicional de su representado. Sostiene que el rechazo de la libertad condicional en observancia específicamente al requisito de contar con un informe de postu

Fundamentos

considerando la historia del condenado como un todo, como un camino que se inicia con su condena y avanza hasta lograr la reinserción social, en el cual se han dado muestras claras e inequívocas de una evolución tendiente al objetivo de la resocialización. Agrega que del informe realizado por la Trabajadora Social- Perito de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de la Región de Ñuble se puede desprender el amparado cuenta con estudios finalizados, mantiene beneficio de salida controlada al medio libre “haciendo uso provechoso de permisos de salida actuales, en cuanto a su cumplimiento de horarios y de normativa” según señala el informe psicosocial de Gendarmería. Además, accede y ha mantenido actividad laboral indefinida desde el 08 de enero de 2019. Por lo tanto, educación y empleo no registra como factores de riesgo en el caso evaluado, por el contrario, se transforman en fuente protectora para su funcionamiento social y denota avances concretos en su proceso resocializador, mantiene participación activa en agrupaciones deportivas y participación en actividades religiosas, no mantiene penas por delitos variados, o con múltiples victimas que puedan dar cuenta de una historia delictual o conductas abusivas sostenidas en el tiempo; ha mostrado adherencia al proceso de intervención, cumpliendo en cada uno de sus beneficios con las normativas establecidas, además no se develan antecedentes que permitan afirmar la existencia de psicopatía, no existen antecedentes de otros trastornos de personalidad, amenazas de terceros, conductas impulsivas o manejo de la ira que permitan determinar la existencia de características con potencial criminógeno. Agregar que no se observan en su trayectoria: prepotencia o agresividad como patrón relacional. Todos los elementos descartados constituyen la inexistencia de características con potencial criminógeno, presenta un nivel general de funcionamiento promedio (puntuación típica de personas no infractoras), logrando ideas asociadas con acciones convencionales y pro sociales, ligadas a una adecuada participación comunitaria, reconstrucción de lazos familiares y colocación permanente en el área laboral. Mostrando en autorregulación general, una adaptación a los contextos de cambio, manteniendo pensamientos positivos en relación a sus proyecciones vitales. Además, es capaz de identificar conductas abusivas y factores de riesgo vinculados al delito penalizado, es capaz de recibir comentarios de los demás, mostrando disposición a la intervención/supervisión, colaborar con profesionales y figuras de autoridad, además, no registra antecedentes que denoten la existencia de conducta agresiva y deficiente manejo de la ira, sino más bien, adaptabilidad y disposición al cambio frente a su proceso resocializador, en el cual ha logrado resolver por medio de la institucionalidad su divorcio. Estima que el acto recurrido resulta ilegal, pues transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo, conforme lo dispon

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Defensor Público Penitenciario, Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Daniel Raúl Muñoz Sepúlveda, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha catorce de Octubre último. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriado, archívese. Redacción del abogado integrante don Juan de la Hoz Fonseca. Rol 15-2020 AMPARO

Texto Completo (Preview)

Chillán, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que comparece Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Daniel Raúl Muñoz Sepúlveda, en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, año 2019 por dictado la resolución de fecha 14 de octubre de 2019 que rechazó la Libertad Condicional al amparado

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