ROCHA LOYOLA CAMILA FERNANDA/14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el 23 de enero último, recurrió de amparo constitucional Juan Keomara Henríquez Jaramillo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de los intereses de Camila Rocha Loyola, y en contra del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, debido a la arbitrariedad e ilegalidad cometida por la juez Karen Atala, al no conceder en la audiencia de 8 de febrero del 2018, abonos por 668 días asociados a la pena sustantiva. En cuanto a los hechos, señaló que el 21 de octubre de 2014 la amparada fue condenada a la pena de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación y 541 días por el delito de receptación, otorgándose la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, a la cual dio comienzo el 10 de noviembre de 2014. Refiere que según informe julio-agosto 2016, el jefe del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II señaló que desde el día 7 de septiembre de 2016 la amparada ha dejado de presentarse a dar cumplimiento a su plan de intervención. Por dicha ausencia injustificada, el 26 de mayo de 2017 el tribunal ordenó el ingreso al Centro Penitenciario Femenino de Santiago, para dar cumplimiento efectivo a la pena impuesta. Posteriormente, el 9 de febrero de 2018 la defensa solicitó abonar el periodo la representada dio cumplimiento a la libertad vigilada intensiva. El tribunal rechazó la solicitud de la defensa argumentando que “no se ha cumplido con los fines de la pena sustitutiva de acuerdo con el informe de Gendarmería que señala asistencia irregular, por lo tanto, no hay nada que abonar, no hay sustento, sobre todo teniendo presente el propio mandato que señala ‘la pena efectivamente cumplida’ según el art. 26 de la ley 20.603.” Luego, el 14 de noviembre de 2019 la defensa solicitó a Gendarmería de Chile que señalara expresamente los días que la amparada presentó a dar cumplimiento a la libertad vigilada intensiva, respuesta que consta por oficio de 3 de enero de 2020, oportunidad en que se señaló que la ampar
Fallo
por estas causas con data de 11 de junio de 2013, concediéndosele el beneficio de pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Y con data de 26 de mayo de 2017 se le revocó el beneficio sustitutivo recién indicado, pero no se abonaron en su oportunidad el tiempo que en esa calidad la mencionada condenada había cumplido en aquel régimen sustitutivo. Quinto: Que en este escenario y habiendo Gendarmería de Chile informado en estos antecedentes que la amparada dio cumplimiento en forma imperfecta a la condena, (libertad vigilada intensiva), debiendo considerarse los 377 días a que dicho informe alude. Sexto: Que de conformidad a lo que viene indicando, la sumatoria de tiempos que Camila Rocha Loyola ha cumplido privada de libertad y en forma sustitutiva, excede el tiempo de las condenas privativas de libertad de que era responsable, y en razón de ello esta Corte adoptará las medidas para dar efectivo amparo a la situación que le afecta Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por la abogada Keomara Henríquez Jaramillo, en favor de la condenada Camila Rocha Loyola, en contra del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, y se ordena la inmediata libertad de la amparada Camila Rocha en razón de haber cumplido en exceso las condenas a la que resultó la misma condenada, si no estuviere privada de ella en razón de otra causa. Comuníquese en forma urgente al 14° J
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C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. Al escrito folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el 23 de enero último, recurrió de amparo constitucional Juan Keomara Henríquez Jaramillo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de los intereses de Camila Rocha Loyola, y en contra del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, debido a la ar
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