SIN INFORMACION

JUAN ANTONIO ORELLANA BAEZ/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Juan Antonio Orellana Baez, en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, año 2019, por haber dictado resolución de fecha 14 de octubre de 2019 que rechazó la Libertad Condicional al amparado. Refiere que su representado cumple condena por el delito de porte ilegal de arma dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en causa RIT 590-2015, ruc 1510007854- 3, condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; por el delito de homicidio simple dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en causa RIT 1750-2014, RUC 1410025432-9, condenado a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo; y por el delito de lesiones menos graves en contexto de vif dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en causa RIT 1416-2014, RUC 1400585444-0, condenado a la pena de 1 UTM. Inició su condena con fecha 08 de marzo de 2015, teniendo como fecha de término el día 10 de marzo de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el día 10 de septiembre del año 2019, teniendo conducta “Muy Buena” desde bimestre julio-agosto de 2018 hasta la fecha, no registrando sanciones desde el año 2015, 8 bimestres continuos de conductas sobresalientes y cumple todos los requisitos para optar a la libertad condicional y pese a ello, la Comisión resolvió denegarla, mediante resolución exenta n° 119-2019 de fecha 14 de octubre de 2019. Indica que la referida resolución se basa en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, sin embargo, aquello no es efectivo pues, como detallo más adelante, cumple cada uno de los tres requisitos previstos en el D.L. 321, modificada por la ley 21.124. Sostiene que el rechazo de la libertad condicional en observancia específicamente al requisito de contar con un informe de pos

Fundamentos

considerando la historia del condenado como un todo, como un camino que se inicia con su condena y avanza hasta lograr la reinserción social, en el cual se han dado muestras claras e inequívocas de una evolución tendiente al objetivo de la resocialización. Agrega que del informe social elaborado por la Trabajadora Social- Perito de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de la Región de Ñuble se puede desprender que su representado en relación a las actitudes pro-criminales no registra infracciones al reglamento penitenciario durante su proceso de reclusión, además de contar con un análisis de costo/beneficio de la actividad delictual, rechazando la acción infractora y conciencia del delito, situación que expone textualmente el informe psicosocial de Gendarmería, en cuanto al consumo de drogas y/o alcohol el condenado mantiene historia de consumo en el medio libre, no obstante, añade que cumplirá más de 5 años en abstinencia, logrando superar proceso de adicción, respecto al área de familia, el amparado cuenta con experiencia de vulneración de derechos en su infancia, no obstante, corresponden a necesidades no criminógenas, sino más bien antecedentes psicosociales, los que según el relato del entrevistado no constituyen necesidades de intervención actual. Frente a su relación familiar actual, menciona que ha logrado retomar vínculo con la madre de sus hijos, quien al ser consultada colabora con información coherente a los relatos del condenado, por lo que se devela un proceso de avance conductual progresivo del condenado, donde el principal factor de riesgo asociado al delito (consumo de drogas y/o alcohol) se encuentra en abstinencia por más de 5 años, indicando un estado motivacional de mantención, donde el condenado logra proyectar claramente su proceso resocializador de forma eficaz, el cual, además, es capaz de elaborar una adecuada conciencia del daño ocasionado con el delito. Estima que el acto recurrido resulta ilegal, pues transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo, conforme lo dispone el art. 7, inc. 2º) de la Constitución Política de la República, por lo que la recurrida no debió atribuirse facultades que el legislador no le ha conferido, la concesión de la Libertad Condicional no está entregada al arbitrio de la Comisión su facultad, en el estudio de la concesión, está entregada por el art. 2º del DL. 321, cuál entrega el margen discrecional que podría sumir la Comisión en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales. También, Transgrede el derecho del condenado a obtener la libertad dentro del marco legal previsto, es decir, el art. 2 del Decreto Ley Nº321, y reforzado luego, en el propio Reglamento de la Libertad Condicional (D. S. Nº2442) por lo que habiendo la propia Comisión de Libertad Condicional, reconocido que su defendido cumplía con los requisitos legales, mal pudo denegarlo en razón otros elementos fácticos. Además, lo torna en arbitrario, pues, el rechazo de la Libertad Condicion

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Defensor Público Penitenciario, Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Juan Antonio Orellana Baez, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha catorce de octubre último. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriado, archívese. Redacción del abogado integrante don Juan de la Hoz Fonseca. Rol 16-2020 AMPARO

Texto Completo (Preview)

Chillán, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que comparece Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Juan Antonio Orellana Baez, en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, año 2019, por haber dictado resolución de fecha 14 de octubre de 2019 que rechazó la Libertad Condicional al ampar

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