YAMILETT TAMARA VERA CASTRO / ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña YAMILETT TAMARA VERA CASTRO, nutricionista, con domicilio en Pasaje 2 N°124, Villa Venus, Boca Sur Viejo, e interpone Recurso de Protección en contra de don AUDITO RETAMAL LAZO, en su calidad de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, ambos con domicilio en Los Acacios 43, Villa San Pedro, San Pedro de la Paz, a objeto se deje sin efecto el Decreto N°17.204, de 11 de octubre de 2019, que designó como Fiscal a don Carlos Almanza Latorre, funcionario a contrata vinculado a la DAS desde el 01 de agosto de 2019, bajo el grado 15. Indica que el 08 de noviembre de 2019, a las 15:00, se le notificó una resolución de 04 de noviembre del mismo año, por la cual se le citó a declarar en calidad de imputada (sic) para determinar su responsabilidad en presuntos hechos ocurridos en el CESFAM Lomas Coloradas. En ella se señalaba que tenía dos días para alegar implicancias o recusaciones contra el Fiscal y el Actuario. Agrega que constató que el Fiscal Carlos Almanza, abogado, y el Actuario, Carlos Acuña, contador auditor, son funcionarios a contrata, el primero grado 15 y el segundo grado 10. Menciona que teniendo ella grado 12 en la DAS de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, el nombramiento del señalado Fiscal resulta ilegal, desde que conforme a los artículos 129 de la Ley 18.884 y 127 de la Ley 18.883, puesto que este último debe tener igual o mayor grado o jerarquía del funcionario que aparezca involucrado en los hechos. Refiere, en consecuencia, infringido el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, al sentirse juzgada por una comisión especial, solicitando, en definitiva, se deje sin efecto el Decreto 17.204, de 11 de octubre de 2019, que designó como Fiscal a don Carlos Almanza Latorre. Informa el recurso la abogada Nicole Sepúlveda Alarcón en representación de don Audito Retamal Lazo, Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, mencionado que la recurrente se encuentra vinculada con el ente ed
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO. Que lo que debe dilucidarse a través de la presente acción es si el nombramiento como Fiscal del abogado Carlos Almanza Latorre, para instruir el sumario incoado en contra de la recurrente, constituye un acto ilegal o arbitrario. TERCERO. Que no son hechos discutidos que la recurrente es una funcionaria con contrato indefinido, categoría B, nivel 13, contratada al amparo de la Ley 19.378, Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal; y que el Fiscal designado es un funcionario a plazo fijo, categoría B, nivel 15. CUARTO. Que el inciso primero del artículo 4° de la citada Ley 19.389 dispone que “en todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley N°18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales”. Conforme al artículo 127 de la última ley, “el sumario administrativo se ordenará por el alcalde mediante decreto, en el cual designará al fiscal que estará a cargo del mismo. El fiscal deberá tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos. Si no fuera posible aplicar esta norma, bastará que no exista relación de dependencia directa. Si designado el fiscal, apareciere involucrado en lo (sic) hechos investigados un funcionario de mayor grado o jerarquía o de dependencia directa en su caso, continuará aquél sustanciando el procedimiento hasta que disponga el cierre de la investigación”. QUINTO. Que, en este entendido, no se vislumbra ilegalidad alguna en el nombramiento como Fiscal del sumario administrativo al abogado Carlos Almanza Latorre, desde que, en primer lugar, fue dispuesto por orden del Alcalde subrogante de la Municipalidad de San Pedro, mediante Decreto N°17.204 de 11 de octubre de 2019, indicando los fundamentos de hecho y de derecho de tal resolución. Asimismo, tampoco se aprecia ilegalidad en la designación del mencionado Fiscal, pues, al menos, se encuentra en la hipótesis final del inciso segundo del citado artículo 12
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C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña YAMILETT TAMARA VERA CASTRO, nutricionista, con domicilio en Pasaje 2 N°124, Villa Venus, Boca Sur Viejo, e interpone Recurso de Protección en contra de don AUDITO RETAMAL LAZO, en su calidad de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, ambos con domicilio en Los Acacios 43, Villa San Pedro, San P
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