1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

AGRÍCOLA SUPER LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 730-2019 Laboral, correspondiente a la causa Rit I-12-2019, Ruc 1940188648-9, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, caratulada “Agrícola Súper Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla”, por sentencia de seis de diciembre de dos mil diecinueve, se rechazó la reclamación judicial respecto de la Resolución N° 94/2019, de 25 de abril de 2019, que desestimó la reconsideración de las multas aplicadas mediante Resolución Nº 8084/18/65 1, 2 y 3, por el total de $8.531.280; con costas. Contra esta decisión la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; en subsidio, en la del artículo 477 del mismo texto legal, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; y, también en subsidio, en la causal del artículo 477, por infracción a los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo, todos del referido código. Por resolución de 9 de enero recién pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el 28 de enero último, ante la Sexta Sala, integrada por los ministros señor Diego Simpértigue Limari y señora Ma. Catalina González Torres, y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva, oportunidad en que alegaron los abogados don Fernardo Raineri Montes y doña Andrea Calderón Roa, por la recurrente y recurrida, respectivamente. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que la parte reclamada invoca el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia otorgando más allá de lo pedido por las partes o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En subsidio, alega la causal del artículo 477 del mismo texto legal, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmen

Fundamentos

considerando décimo noveno, a un argumento desconocido tanto para la realidad administrativa como jurídica, consistente en la declaración de una eventual unidad económica entre la empresa mencionada y la sociedad Agro Tantehue Limitada, fundada en una prueba decretada de oficio por el tribunal, a saber, el contenido de la causa Rit O-38-2015 del mismo tribunal, en que se advertiría que ambas empresas tienen la calidad de único empleador para efectos laborales y previsionales. Indica que la competencia del tribunal estaba reducida a los hechos y antecedentes existentes al momento de solicitarse la reconsideración administrativa, de modo que solo podía pronunciarse acerca del análisis efectuado por el fiscalizador y de los antecedentes considerados por él para sancionar a Agrícola Súper Limitada, no existiendo en el expediente administrativo como explicación de su actuar la supuesta unidad económica, lo que se ve refrendado en el razonamiento de la resolución N° 94 pronunciada por la autoridad actuante, que justifica su proceder en un aspecto absolutamente ajeno y distinto a la eventual calidad de único empleador de ambas razones sociales. Refiriéndose a la influencia en lo dispositivo del fallo, señala que el tribunal se excede de lo pedido por las partes, extendiéndose además a puntos no sometidos a su decisión, al rechazar la existencia del error de hecho acusado por su mandante, y resolver una discusión distinta a la sometida a su conocimiento, recurriendo además a un antecedente ajeno tanto al expediente administrativo como al judicial. En lo que concierne a la causal subsidiaria, del artículo 477 del Código del Trabajo, aduce que la sentencia se ha pronunciado con infracción de ley, específicamente del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, al haberse infringido normas básicas del debido proceso y, en especial, el derecho a la defensa de Agrícola Súper Limitada. Arguye que como ha venido señalando desde la reconsideración administrativa y reiteró en la etapa judicial, el error de hecho se verificó por la imposición a Agrícola Súper Limitada de una sanción en el marco de un proceso de fiscalización del que no fue parte, y respecto del que no fue emplazada, negándosele el derecho a la defensa durante la etapa administrativa, cuestión que se ha mantenido y se ha tornado grave en la sentencia impugnada. Al efecto, asevera que es un hecho establecido en la causa que Agrícola Súper Limitada no fue emplazada en el procedimiento administrativo que derivó en la imposición de una multa, y que el razonamiento de la Inspección del Trabajo para persistir en la sanción no radicó en una eventual unidad económica con la empresa que fue fiscalizada, sino en la imposición de un deber que no pesaba sobre la administrada, a saber, entregar información acerca de la empresa principal. Esgrime que la sentencia valida un proceso administrativo verificado con la falta del debido emplazamiento de Agrícola Súper Limitada, impidiéndole con ello d

Fallo

fallo haberse pronunciado sobre una cuestión o materia no pedida por las partes, por ende, no sometida a su decisión. Quinto: Que, como se observa, la norma transcrita sanciona los vicios de incongruencia en que puede incurrir el órgano jurisdiccional al dar más de lo pedido por las partes -ultra petita- y al extenderse a puntos no sometidos a su decisión -extra petita-. El vicio se produce cuando la sentencia se aparta de los términos en que las partes fijaron la controversia principalmente en el período de discusión, por medio de sus acciones, excepciones y defensas y que fijan la competencia del tribunal para conocer del asunto controvertido. Asimismo, el vicio se configura cuando se altera su contenido, cambiando su objeto o modificando la causa de pedir o, cuando se otorga más de lo pedido por las partes. Sexto: Que, en ese contexto, para decidir sobre la configuración del vicio que se reclama, cabe tener presente los siguientes antecedentes de la causa: a).- Agrícola Súper Limitada interpuso reclamación en contra de la resolución N° 94, de 25 de abril de 2019, de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, que no acogió su petición de reconsideración administrativa, manteniendo las multas impuestas por resolución N° 8048/18/65 Nos. 1, 2 y 3, por un monto de sesenta unidades tributarias mensuales, cada una. La N° 1, por infringir el inciso primero del artículo 183-E del Código del Trabajo, en relación con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Mi

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a tres de febrero de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 730-2019 Laboral, correspondiente a la causa Rit I-12-2019, Ruc 1940188648-9, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, caratulada “Agrícola Súper Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla”, por sentencia de seis de diciembre de dos mil diecinueve, se rechazó la reclamaci

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