MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL ALEJANDRO CERDA AVENDANO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso RIT N° 326-2019, RUC N° 1900393972-6, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de seis de diciembre de dos mil diecinueve se condenó, en lo que interesa, a Jorge Alejandro Cares Marín como coautor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar destinado a la habitación a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra de este fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Con fecha 14 de enero último se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la nulidad se sustenta en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y al efecto alega el recurrente que se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho con motivo de la calificación jurídica del grado del desarrollo del delito, al estimárselo consumado, en circunstancias que, según el recurso, debe considerárselo frustrado. Argumenta la defensa que el ilícito se frustra cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas ajenas a su voluntad y para el caso concreto, pese a que el condenado “realizó todos los actos que componen el tipo penal, no logró romper la esfera de custodia de las especies propiedad de la víctima, ya que la intervención policial oportuna, logró frustrar el delito en cuestión”. Agrega que lo anteriormente expuesto se desprende tanto de la declaración de Cares Marín como de las de los funcionarios aprehensores, las cuales son contestes en señalar que los imputados, al momento de llegar la policía al lugar de los hechos aún se encontraban al interior del domicilio y desde este lugar iniciaron su fuga. Añade luego que, asimismo, se logró la recuperación de todas las especies de la víctima, lo que es corroborado tanto por ésta como los funcionarios de carabineros que depusieron en el juicio, “por lo que no se logra producir la lesividad del daño necesaria para la consumación del delito”. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando, en el pronunciamiento de ésta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la historia fidedigna del establecimiento del proyecto que en definitiva se materializó en el Código Procesal Penal se dejó expresa constancia del carácter genérico de las causales de nulidad del artículo 373. Se expuso en su oportunidad que este recurso apunta a dos objetivos perfectamente diferenciados: la cautela del racional y justo procedimiento -mediante el pronunciamiento de un tribunal superior sobre si ha habido o no respeto por las garantías básicas en el juicio oral y en la sentencia recaída en él, de forma que, si no hubiese sido así, los anule- y el respeto de la correcta aplicación de la ley -elemento que informa el recurso de casación clásico, orientado a que el legislador tenga certeza de que los jueces se van a atener a su mandato-, pero ampliado en general a la correcta aplicación del derecho, para incorporar también otras fuentes formales integrantes del ordenamiento jurídico (Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel, “Los Recursos Procesales”, Editorial Jurídica de Chile, segunda edición actualizada, página 349. Sobre esta base teórica, ha de tenerse en consideración que la causal de la letra b) del artículo 373 supone sin lugar a dudas que el recur
Fallo
fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Con fecha 14 de enero último se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: Que la nulidad se sustenta en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y al efecto alega el recurrente que se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho con motivo de la calificación jurídica del grado del desarrollo del delito, al estimárselo consumado, en circunstancias que, según el recurso, debe considerárselo frustrado. Argumenta la defensa que el ilícito se frustra cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas ajenas a su voluntad y para el caso concreto, pese a que el condenado “realizó todos los actos que componen el tipo penal, no logró romper la esfera de custodia de las especies propiedad de la víctima, ya que la intervención policial oportuna, logró frustrar el delito en cuestión”. Agrega que lo anteriormente expuesto se desprende tanto de la declaración de Cares Marín como de las de los funcionarios aprehensores, las cuales son contestes en señalar que los imputados, al momento de llegar la policía al lugar de los hechos aún se encontraba
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos: En este proceso RIT N° 326-2019, RUC N° 1900393972-6, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de seis de diciembre de dos mil diecinueve se condenó, en lo que interesa, a Jorge Alejandro Cares Marín como coautor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica