3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

BARRIOS ARRIAGADA HIRAM BELFOR Y OTRO CON LORCA NEGRETE GONZALO.

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Primero: Que en lo principal del escrito agregado a fs. 195 de estos antecedentes se interpone recurso de apelación y en el otrosí recurso de casación en la forma, este último declarado admisible por la sala tramitadora de esta Corte, y no existiendo disposición legal alguna que establezca como requisito o exigencia para la parte que interpone conjuntamente ambos recursos, que le imponga recurrir formalmente primero de casación y subsidiariamente de apelación, no se hará cuestión sobre el punto, y se analizará primeramente el de casación . I.- En cuanto a la casación. Segundo: Que la recurrente funda el recurso de casación en la forma que interpone, en la causal prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dictada ultrapetita, toda vez que el Tribunal de la instancia habría rechazado la demanda en la que solicitaba la reivindicación del inmueble que especifica ubicada en Tristán Matta N° 1272 A., comuna de San Miguel, por estimar que el demandado no tenía legitimidad pasiva, ya que éste al contestar, señaló que había transferido la nuda propiedad del inmueble, manteniendo solo el usufructo, lo que demostró, adjuntando posteriormente la respectiva inscripción. Agrega, que sin embargo dicha falta no fue alegada por parte del demandado en la oportunidad procesal pertinente como excepción dilatoria, conforme a lo establecido en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil y tampoco como alegación de fondo, de acuerdo a lo cual, la demanda fue declarada admisible, sin instarse de oficio por la corrección, con los consiguientes costos que ello trajo asociados. Añade que con su resolución, el Tribunal convalida la actuación de mala fe del demandado y en base a todo ello, pide se revoque la mencionada sentencia, declarando que ha lugar a la demanda y que el inmueble objeto de la litis es de dominio exclusivo de sus representados sin que el demandado tenga derecho alguno sobre él; debiendo restituirlo en los plazos que ind

Fundamentos

considerando que el presupuesto de la legitimidad pasiva que es requisito de la acción y ante cuya falta la sentenciadora del grado desechó la demanda interpuesta, es un elemento que el tribunal puede revisar de oficio, por lo que tal alegación resulta improcedente.

Fallo

fallo impugnado por vía de casación ha sido igualmente recurrido mediante recurso ordinario de apelación, fundado en los mismos antecedentes, se desestimará el de casación en la forma, en atención a que de ser efectiva la causal esgrimida que se habría producido en la dictación de la sentencia recurrida, resulta evidente que los supuestos perjuicios no serían reparables sólo con la invalidación del fallo, ya que éstos podrían ser corregidos mediante la apelación interpuesta Cuarto: Que sin perjuicio de haberse deducido de manera principal el recurso de apelación, su argumentación dice relación con el supuesto vicio de ultrapetita del que adolecería el fallo recurrido, alegación que se desestima considerando que el presupuesto de la legitimidad pasiva que es requisito de la acción y ante cuya falta la sentenciadora del grado desechó la demanda interpuesta, es un elemento que el tribunal puede revisar de oficio, por lo que tal alegación resulta improcedente. Por estas consideraciones, normas legales citadas y artículos 186 y siguientes de Código de procedimiento civil, se resuelve que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la abogada de la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 17 de abril de 2019 dictada por la juez(S) del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, por lo que la mencionada sentencia no es nula. II.- Se confirma la sentencia apelada antes especificada. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra (s) Nelly Villegas Bec

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En San Miguel, a tres de febrero de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que en lo principal del escrito agregado a fs. 195 de estos antecedentes se interpone recurso de apelación y en el otrosí recurso de casación en la forma, este último declarado admisible por la sala tramitadora de esta Corte, y no existiendo disposición legal alguna que establezca como requisito o exigencia para la parte que inte

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