CARDONA GÓMEZ INGRID YULIETH/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINSTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Martín Canessa Zamora, abogado, interpone recurso de amparo a favor de Ingrid Yulieth Gómez Cardona, colombiana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por: (i) omitir pronunciarse acerca de la solicitud de autorización de salida del país de la amparada (ii) omitir la entrega del documento que certifica la acogida a trámite de la solicitud de permanencia definitiva de la amparada, y (iii) haber dictado las Circulares N°29 y N°29 bis que restringen ilegalmente el libre ejercicio del derecho a la libertad personal o ambulatoria de la amparada y de las personas migrantes. Expone que la amparada ingresó al país en abril de 2018, obteniendo visa temporaria en noviembre del mismo año, con vencimiento el 23 de noviembre de 2019. Por lo anterior, el de octubre de 2019, su representada ingresó una solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo establecido en el artículo 129 número 3 del Reglamento de Extranjería, sin que la autoridad se haya pronunciado en casi cuatro meses en orden a si acoge o no a trámite su solicitud. Por cumplir con todos los requisitos que le impone la legislación chilena para residir regularmente en Chile, la amparada planificó un viaje para visitar a su familia en Colombia desde el 1 de febrero al 29 de febrero de 2020, ello durante la vigencia de la Circular N°9, la que permitía salir libremente del país a todo extranjero que hubiera presentado su solicitud de visa en tiempo y forma, aún sin que se hubiera admitido a trámite la misma, en la medida que portara el comprobante de envío de la solicitud por correo o, en este caso, de ingreso vía sitio web de Extranjería. Sin embargo, en octubre de 2019 el Departamento de Extranjería y Migración dictó la Circular N°29 y 29 bis -que dejó sin efecto la Circular N°9- y que dispone que los extranjeros que hubieren presentado sus solicitudes de visa a tiempo, pero que aún no se hubieran acogido
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Ingrid Yulieth Gómez Cardona. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-208-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. Al folio 68706: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Martín Canessa Zamora, abogado, interpone recurso de amparo a favor de Ingrid Yulieth Gómez Cardona, colombiana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por: (i) omitir pronunciarse acerca de la so
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