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SOLÍS/FISCO TESORERIA REGIONAL DE LOS RIOS

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Don Francisco Javier Contardo Cabello, abogado, en representación de don BILDO ANTONIO SOLÍS VILLAGRA, en relación con los autos ejecutivos sobre cobro de impuestos, expediente administrativo Rol 527-2004 de la Tesorería Regional de Valdivia, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil interpone Recurso de Hecho en contra de Resolución de fecha 23 de septiembre de 2019, dictada por el señor Juez Sustanciador y Tesorero Regional de Los Ríos, don Mario Aravena Bozo, por la cual negó lugar a conceder recurso de apelación interpuesto en sede administrativa con fecha 19 de agosto de 2019. Fundamenta su recurso y expone que con fecha 9 de julio de 2019 su parte dedujo en sede administrativa incidente de abandono del procedimiento, fundado en que habían transcurrido más de tres años sin que se realizara diligencia útil en la causa. Indica que el incidente fue rechazado mediante resolución de fecha 6 de agosto de 2019, notificada con fecha 13 de agosto de 2019, por estimar el juez sustanciador que el abandono del procedimiento “no es compatible con la naturaleza jurídica de la etapa administrativa del procedimiento de cobro de que se trata”. Que en contra de la referida resolución interpuso recurso de apelación con fecha 19 de agosto de 2019, recurso que fue denegado por los

Fundamentos

fundamentos contenidos en la resolución recurrida y que reproduce en su presentación. Sostiene que la resolución que rechazó su solicitud de abandono del procedimiento es apelable durante la etapa administrativa del proceso, a cargo del Tesorero Regional y juez sustanciador, atendido el carácter jurisdiccional de dicho proceso y que como tal no puede excluirse del control de los tribunales superiores de justicia. Según el recurrente existen diversas disposiciones que hacen aplicable en este procedimiento ejecutivo administrativo las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil. Cita al efecto los artículos 2 y 181 inciso 1º del Código Tributario, en lo relativo a las excepciones opuestas en el juicio ejecutivo; y lo dispuesto por los artículos 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil, que establece normas de aplicación supletoria para todo tipo de contiendas civiles, como también a aquellas gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza. Agrega que las reglas generales de todo procedimiento establecen el principio de doble instancia respecto de una sentencia interlocutoria, conforme expresamente lo señala el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que las declara apelables salvo en los casos que la ley deniegue expresamente este recurso. Al efecto también cita jurisprudencia previa de esta Ilustrísima Corte y de la Excelentísima Corte Suprema, entre otros tribunales superiores de justicia. Concluye su recurso señalando que en su oportunidad demandó en juicio ordinario de hacienda, Rol 3828-2015 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, la prescripción de la deuda fiscal perseguida en el expediente administrativo materia de autos, entre otras. En dicho proceso la Tesorería alegó la interrupción de la prescripción en virtud de la notificación y requerimiento de pago practicado en el expediente administrativo. En lo que respecta a los folios que se persiguen en esta causa la sentencia de término dictada por el tribunal civil rechazó la demanda, según se expresa en el último párrafo de su considerando décimo, porque “consta a fojas 168 del expediente administrativo 527-2004 que, con fecha 02 de Noviembre de 2004, el actor fue notificado y requerido de pago, actuaciones que tienen el mérito de interrumpir el plazo de prescripción, de conformidad a lo prescrito en el Nº 3 del artículo 201 del Código Tributario, sin que conste en autos ni lo haya alegado la parte, la circunstancia de haberse declarado el abandono del procedimiento, por lo cual, en definitiva, no se hará lugar a la prescripción de los folios reseñados, como se dirá en lo resolutivo”. En definitiva, solicita se acoja el recurso de hecho, se declare procedente el recurso de apelación denegado por el juez sustanciador y se ordene la remisión del expediente administrativo, para la tramitación y

Fallo

fallo del recurso de apelación. Don MARIO ARAVENA BOZO, Director Regional Tesorero de Los Ríos y Juez Sustanciador, informa el recurso. Señala que la resolución recurrida tiene como antecedente el incidente de abandono del procedimiento, presentado en el expediente administrativo 527-2004 VALDIVIA y que fue rechazado mediante la resolución de 6 de agosto de 2019 que rola a fojas 583 del expediente, notificada el 13 de agosto por recaudador fiscal. En contra de dicha resolución, el contribuyente dedujo el recurso de apelación el que fue rechazado mediante resolución notificada el 24 de septiembre del presente año. Fundamenta la resolución recurrida en que el recurso de apelación no se encuentra previsto en la primera etapa del procedimiento de cobro, que es de conocimiento del Tesorero Regional en calidad de juez sustanciador, ni es compatible con el mismo. Ello, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 190 inciso segundo del Código Tributario, el cual señala: “En lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento, se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil”. Dicho de otro modo, el citado artículo solo permite la aplicación supletoria de las disposiciones relativas al juicio ejecutivo en las obligaciones de dar, regulado en el Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. Señala que, si bien el artículo 2 del Código Tributario también permitiría aplicar supletoriamente otras dis

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Valdivia, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Don Francisco Javier Contardo Cabello, abogado, en representación de don BILDO ANTONIO SOLÍS VILLAGRA, en relación con los autos ejecutivos sobre cobro de impuestos, expediente administrativo Rol 527-2004 de la Tesorería Regional de Valdivia, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil interpone Recurso de Hecho en contra de Reso

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