C/ JONATTAN ALEJANDRO BALBOA VILLEGAS
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso RIT N° 283-2019, RUC N° 1800581188-7, seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de tres de diciembre de dos mil diecinueve se condenó a Jonattan Alejandro Balboa Villegas como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar habitado o destinado a la habitación a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias del grado. En contra de este fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Con fecha 14 de diciembre último se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y del artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Alega la parte recurrente que la sentencia impugnada incurre en motivo de nulidad invocado, toda vez que en su concepto, no se valoró adecuadamente la declaración de los testigos de cargo en orden a que el condenado no habría tenido participación en el ilícito. Seguidamente el recurrente se limita a transcribir las declaraciones de tales testigos, para concluir finalmente sus deposiciones “reafirman la causal invocada” y que determinadas circunstancias que para cada caso especifica debieron tenerse por probadas favorablemente para el acusado “y que el
Fallo
fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Con fecha 14 de diciembre último se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y del artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Alega la parte recurrente que la sentencia impugnada incurre en motivo de nulidad invocado, toda vez que en su concepto, no se valoró adecuadamente la declaración de los testigos de cargo en orden a que el condenado no habría tenido participación en el ilícito. Seguidamente el recurrente se limita a transcribir las declaraciones de tales testigos, para concluir finalmente sus deposiciones “reafirman la causal invocada” y que determinadas circunstancias que para cada caso especifica debieron tenerse por probadas favorablemente para el acusado “y que el fallo omite valorar a la luz del artículo 297 del Código Procesal Penal”. Segundo: Que con arreglo a lo dispuesto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). De acuerdo
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C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos: En este proceso RIT N° 283-2019, RUC N° 1800581188-7, seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de tres de diciembre de dos mil diecinueve se condenó a Jonattan Alejandro Balboa Villegas como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar habitado o desti
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