SIN INFORMACION

YARELI CAROLINA NICOLIELLO MARTINEZ ; NICOLE ALEJANDRA OCHOA NICOLIELLO CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Los abogados don Javier Ignacio Hernández Trejo y doña Manuela Campos de Andrade, ambos con domicilio en Juan Antonio Ríos Nª 1100, comuna de Arica, en favor de las amparadas Yareli Carolina Nicoliello Martínez, pasaporte N° 063049293 y de su hija menor de edad Nicole Alejandra Ochoa Nicoliello, cédula de identidad venezolana Nª 33.368.529, ambas de nacionalidad venezolana, interponen acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por el Intendente don Roberto Erpel Seguel, al haber dictado la Resolución Exenta N° 7932/7280, de 22 de octubre de 2019, que decretó su expulsión del país. Explican que la amparada fue notificada por el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, el 29 de enero de 2019, en las dependencias del edificio en el que se encontraba viviendo, ubicado en Séptima Avenida Nª 1355, comuna de San Miguel, Santiago. Agregan que la mencionada resolución señala que el supuesto argumento de la expulsión es que el amparado ingresó por paso no habilitado al país. Alegan que la Intendencia Regional de Arica y Parinacota presentó denuncia ante la Fiscalía de Arica, en que se le imputaba el eventual delito de ingreso clandestino al país, y posteriormente ordeno la expulsión de Yareli Carolina Nicoliello Martínez, siendo que carece de facultades para dictar una orden de expulsión, sin que previamente exista una condena por este motivo en sede penal, más aún cuando ha sido la propia recurrida quien se ha desistido de la acción penal, todo lo cual hace que el acto reclamado sea ilegal y arbitrario. Argumentan como antecedentes favorables que amparada Yareli Carolina Nicoliello Martínez, es abogada de profesión y madre de la menor de 10 años de edad, Nicole Alejandra Ochoa Nicoliello, quien sufre de hipoglicemia, por lo que en razón de la crisis económica, política y social que sufre Venezuela, se le dificulta llevar un tratamiento adecuado en su país, además su pareja también se encuent

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el fundamento de hecho de la Resolución de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la cual se ordena la expulsión de la recurrente, es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera, lo que habría acontecido el 6 de septiembre de 2019, lo que originó el procedimiento administrativo sancionador por el cual la autoridad regional interpuso denuncia por el hecho descrito, y respecto del cual, posteriormente, presentó desistimiento (como consta del mérito del propio acto impugnado), evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. TERCERO: Que, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema (Roles N° 6.462-18, N° 6463-2018, N° 23.172, N° 2732-2020 y N°7922-2020), la resolución recurrida igualmente se torna en ilegal si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desconociéndose el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos. CUARTO: Que, sólo a mayor abundamiento, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra del amparado, para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la mentada resolución, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso del amparado al territorio nacional por un paso n

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo, deducido en favor de Yareli Carolina Nicoliello Martínez, pasaporte N° 063049293 y de su hija menor de edad, Nicole Alejandra Ochoa Nicoliello, cédula de identidad venezolana Nº 33.368.529, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por el Intendente don Roberto Erpel Seguel, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 7932/7280, de 22 de octubre de 2019, emanada de dicha autoridad administrativa, que dispuso su expulsión. Sin perjuicio de lo resuelto, la persona amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. II.- Déjese sin efecto orden de no innovar decretada. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 28-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Los abogados don Javier Ignacio Hernández Trejo y doña Manuela Campos de Andrade, ambos con domicilio en Juan Antonio Ríos Nª 1100, comuna de Arica, en favor de las amparadas Yareli Carolina Nicoliello Martínez, pasaporte N° 063049293 y de su hija menor de edad Nicole Alejandra Ochoa Nicoliello, cédula de identidad venezolana Nª 33.368.529, ambas

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