SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE MICHELLE VALENTINO SANHUEZA HENRÍQUEZ CONTRA EL SR. JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS LUIS PACHECO MONARDES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de enero pasado, comparece don Juan Pablo González Araya, abogado, Defensor Penal Público, en favor de don Michelle Sanhueza Henríquez, quien deduce recurso de amparo en contra de juez del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, don Luis Antonio Pacheco Monardes. Expresa que el día veintiséis de enero de este año, en los autos Rit N° 82-2020, su representado fue formalizado, por los delitos de amenazas simples, violación de morada y desacato, todos en contexto de violencia intrafamiliar, en la cual se decretó su prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro para la víctima. Considera que la resolución que decretó la prisión preventiva resulta ilegal, porque fue dictada en contravención al artículo 19 N°7 de nuestra Constitución Política y a las normas del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que el amparado goza de irreprochable conducta anterior afectándose el principio de proporcionalidad con la medida cautelar decretada, además de manifiesta que la resolución atacada carece de fundamentación. Concluye solicitando que se deje sin efecto la prisión preventiva del imputado y que se ordene su inmediata libertad. A folio 5, rola informe del Juzgado recurrido, en que se expresa que el imputado fue formalizado por los tres delitos indicados en el recurso de amparo, y en donde el Ministerio Publico, en la misma audiencia, solicitó la prisión preventiva por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la víctima, quien es la cónyuge del amparado, agregando que luego de escuchar a la defensa, quien se opuso a la cuestionada prisión preventiva, se accedió a la petición fiscal y se decretó su prisión preventiva por constituir su libertad un peligro para la víctima, conforme a los antecedentes que fueron ilustrados al Tribunal. A folio 8, rola transcripción de la resolución de veintiséis de enero de dos mil veinte que decretó la prisión preventiva del amparado. A fo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por medio de la acción de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución de 26 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, en autos Rit 82-2020, sobre delitos de amenazas simples, violación de morada y desacato, que ordenó la prisión preventiva del amparado, por constituir su libertad un peligro para la víctima. SEGUNDO: Que, el recurso de amparo, es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. TERCERO: Que, en conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Ello se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, la resolución de 26 de enero pasado, que decretó la prisión preventiva del amparado, cuyo texto rola a folio 8, se encuentra debidamente fundada, ha sido dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 140 del Código Procesal Penal y previa audiencia del amparado, elementos que permiten descartar la existencia de una vía de hecho o de una acción ilegal que haga procedente el recurso de amparo intentado, pues cumple con los requisitos de validez que el artículo 7º de la Constitución Política de la República prescribe para los actos de los Órganos del Estado, al señalar, en su inciso 1º, que ”Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley.” QUINTO: Que, por otro lado, la resolución que decretó la prisión preventiva, resulta apelable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, recursos que no fue ejercido en su oportunidad, de manera que el recurso de amparo no resulta la vía idónea para resolver la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte de Apelaciones. SEXTO: Que, como se puede advertir, no se dan los presupuestos normativos que hacen procedente la acción de amparo, ya que la prisión preventiva del amparado es consecuencia de la razonable aplicación de una norma procesal penal contenida en una resolución judicial, dictada por un tribunal competente en el marco de un debido proceso,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Michelle Sanhueza Henríquez, en contra del juez del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Regístrese y comuníquese. Rol N° 44-2020.- Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros suplentes señora Caroline Turner González, señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco. En La Serena, a tres de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Sanhueza Henríquez, Michelle Valentino Juez del Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos Recurso de Amparo Rol N° 44-2020.- La Serena, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 30 de enero pasado, comparece don Juan Pablo González Araya, abogado, Defensor Penal Público, en favor de don Michelle Sanhueza Henríquez, quien deduce recurso de amparo en contra de juez del Juzgado de Letras

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