ESPINOZA MELLA, IVONNE LORETO CON CAR S.A.
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los cuatro primeros párrafos del
Fundamentos
considerando primero del acápite denominado “En cuanto a la demanda civil”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que los hechos acreditados, consisten en la falta de adopción de medidas de seguridad por parte de la denunciada en la operación de la cuenta de la tarjetahabiente, corresponden a una infracción al artículo 3 letra d), esto es, la seguridad en el consumo del servicio crediticio ofrecido, en relación al artículo 23 de la ley 19.496. 2° Que la multa impuesta ha de ser enterada a beneficio fiscal en conformidad al artículo 61 de la ley ya citada. 3° Que conforme los hechos establecidos, no es posible establecer una relación de causalidad, en carácter de directa, entre la infracción y el engaño que sufrió la querellante al realizar la trasferencia de parte del monto depositado a su cuenta por la denunciada a un tercero, desde que dicha acción fue producto del engaño en que se vio envuelta, artificio realizado por un tercero que no es parte en el presente procedimiento, razón por la cual no le es imputable a la denunciada la sustracción de dinero de la que fue objeto, razón por la cual ha de ser rechazado el daño emergente. Y visto lo dispuesto en los artículos 32, 35 de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de trece de marzo de dos mil diecinueve, escrita de fojas 61 a 67 de estos autos, en cuanto condenó a la demandada al pago de $550.000 a título de daño emergente, y en su lugar
Fallo
se decide que se rechaza la indemnización del daño emergente; y SE CONFIRMA en lo demás, con declaración que la condena infraccional impuesta a la denunciada lo ha sido como autor de la contravención a los artículos 3 letra d) y 23 de la Ley 19.496, y que la multa es a beneficio fiscal, manteniéndose en lo demás inalterable la sentencia. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-127-2019. Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y la abogado integrante señora María José Montesino Bianchi. Roxana Camus Argaluza Secretaria En La Serena, a tres de febrero de dos mil veinte, notifiqué por estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Espinoza Mella, Ivonne Loreto Car S.A. Infracción Ley Servicio Nacional del Consumidor Rol N° 127-2019.- (3617-2018 Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los cuatro primeros párrafos del considerando primero del acápite denominado “En cuanto a la demanda civil”. Y se tiene en su
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