DUK/SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A.
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
MINAS,PROCED.SUMARIO ART.233 C. MINERA
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Que si bien en el procedimiento sumario, aplicable a la especie de conformidad a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Minería, los incidentes, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, deben fallarse en la sentencia definitiva, salvedad conforme a lo resuelto por la jurisprudencia y determinado por la doctrina, de aquellos incidentes que por su naturaleza el pronunciamiento previo resulta imprescindible para la adecuada tramitación del asunto como, por ejemplo, los incidentes de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento o el de sustitución del procedimiento, cuyo no es el caso del incidente propuesto en estos autos por la demandada, no procede actuar de oficio en la medida que habiéndose convalidado por las partes el proceder del tribunal al no reclamar su decisión extemporánea, no se está en la situación prevista en el artículo 84 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, pues no se trata de un vicio que anule el proceso, ni de una circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del juicio, lo que deviene de la circunstancia que en esencia el tribunal ha dejado las argumentaciones de fondo propuestas por el incidentista para ser analizadas en la sentencia definitiva. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha treinta de julio de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol C-2441-2018 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 976-2019 (CIV) 1
Texto Completo (Preview)
jhc/ Antofagasta, a tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Que si bien en el procedimiento sumario, aplicable a la especie de conformidad a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Minería, los incidentes, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, deben fallarse en la sentencia definit
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