3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ARICA

ASOCIACIÓN GREMIAL DE DUEÑOS DE TAXIBUSES LÍNEA 7 Y 8/INTENDENCIAARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la denunciada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su representada al pago de una multa de 25 ingresos mínimos mensuales por mantener implementado servicio de guardias de seguridad privada sin capacitación, sin póliza de seguro contratada en su favor ni credencial o tarjeta de identificación de carácter obligatoria, infringiendo con ello los artículos 15, 13 y 18 del Decreto Supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional en relación con el artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, de 1981, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, sanción pecuniaria que deberá pagar en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la sentencia, y en caso de no hacerlo deberá por vía de sustitución y apremio cumplir con reclusión nocturna por treinta días. Fundamenta su arbitrio procesal, junto con reconocer los hechos que motivaron la infracción, señalando que ha intentado con celo subsanar la infracción cometida, al intentar acreditar al guardia Sr. Marambio y al contratar, posteriormente, a dos guardias de seguridad. A su turno, reclama que cuando la ley ordena subsanar, no lo hace respecto de la persona que cumple con los requisitos sino que con “la implementación” del servicio de guardias, lo que ha hecho; y, finalmente, sosteniendo que el Decreto Ley en cuestión no efectúa remisión a disposiciones reglamentarias, afectando el principio de tipicidad. SEGUNDO: Que, el inciso final del artículo 8 del D.L. N° 3067 del año 1981 estatuye que si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el Juez podrá dictar sentencia absolutoria. TERCERO: Que examinados los antecedentes, consta que con fecha posterior a la denuncia, la denunciada procedió a la contratación

Fundamentos

motivos plausibles para alzarse. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía correspondiente. Rol N° 98-2019 Policía Local.

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la denunciada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su representada al pago de una multa de 25 ingresos mínimos mensuales por mantener implementado servicio de guardias de seguridad privada sin capacitación, sin póliza de seguro contratada en su favor ni credencial o tarjeta de identificación de carácter obligatoria, infringiendo con ello los artículos 15, 13 y 18 del Decreto Supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional en relación con el artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, de 1981, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, sanción pecuniaria que deberá pagar en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la sentencia, y en caso de no hacerlo deberá por vía de sustitución y apremio cumplir con reclusión nocturna por treinta días. Fundamenta su arbitrio procesal, junto con reconocer los hechos que motivaron la infracción, señalando que ha intentado con celo subsanar la infracción cometida, al intentar acreditar al guardia Sr. Marambio y al contratar, posteriormente, a dos guardias de seguridad. A su turno, reclama que cuando la ley ordena subsanar, no lo hace respecto de la persona que cumple con los requisitos sino que con “la implementación” del servicio de guardias, lo que ha hecho; y, finalmente, sosteniendo que el Decreto Ley en cuestión no efectúa remisión a disposiciones reglamentarias, af

Texto Completo (Preview)

Arica, tres de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la denunciada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su representada al pago de una multa de 25 ingresos mínimos mensuales por mantener implementado servicio de guardias de seguridad privada sin capacitación, si

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