JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

MUÑOZ/FUENZALIDA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes, RIT O-62-2019, RUC 1940203071-5; Rol Corte 59-2019, caratulados “Gloria Luz Muñoz Ormeño con Ramón Luis Fuenzalida Núñez, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del mismo y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento de aplicación general, comparece don Pablo Arias Andrade, abogado, en representación del demandado, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 7 de Diciembre de 2019, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, por la cual acogió la demanda interpuesta por doña Gloria Luz Muñoz Ormeño en contra de don Ramón Luis Fuenzalida Núñez, declarándose que entre las partes existió una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia y que el despido de que fue objeto la actora además de nulo, fue carente de causal, condenando, en consecuencia, a la demandada al pago de las prestaciones que en la misma se indican, y al pago de las costas fijadas en $200.000, fundando su recurso en la causal del artículo 477 en relación con los artículos 7, 8, 9, 10 y siguientes del Código del Trabajo, solicitando, como peticiones concretas, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la demanda en todas sus partes deducida por doña Gloria Muñoz, con expresa condena en costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, RIT O-62-2019, RUC 1940203071-5; Rol Corte 59-2019, caratulados “Gloria Luz Muñoz Ormeño con Ramón Luis Fuenzalida Núñez, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del mismo y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento de aplicación general, comparece don Pablo Arias Andrade, abogado, en representación del demandado, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 7 de Diciembre de 2019, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, por la cual acogió la demanda interpuesta por doña Gloria Luz Muñoz Ormeño en contra de don Ramón Luis Fuenzalida Núñez, declarándose que entre las partes existió una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia y que el despido de que fue objeto la actora además de nulo, fue carente de causal, condenando, en consecuencia, a la demandada al pago de las prestaciones que en la misma se indican, y al pago de las costas fijadas en $200.000, fundando su recurso en la causal del artículo 477 en relación con los artículos 7, 8, 9, 10 y siguientes del Código del Trabajo, solicitando, como peticiones concretas, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la demanda en todas sus partes deducida por doña Gloria Muñoz, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la recurrente expresa, luego de reproducir la parte resolutiva de la sentencia dictada con fecha 7 de Diciembre de 2019, que lo vertido en el considerando Noveno del

Fallo

fallo recurrido, que también reproduce, en lo pertinente, no se estableció a través de la prueba presentada en juicio, toda vez que fueron los propios testigos de la demandante quienes de oídas de la propia demandante, establecieron que su remuneración era de $500.000, y que contrainterrogados contestaron no haber visto nunca existencia de documento alguno, ya sea transferencia o depósito que acredite los dichos de la demandante, y éstos, simplemente de oídas, no necesariamente establecen una prueba cierta y fehaciente respecto de las supuestas remuneraciones adeudadas y que, además, al momento de acreditar el inicio de la relación laboral, la demandante, no rindió prueba alguna que acredite el inicio de la relación laboral, más aún del oficio de la AFP PLAN VITAL, el cual no fue ponderado al momento de dictar sentencia, establece que la última cotización de la demandante, es del mes de octubre del año 1994, por lo que no cabe sino ponderar, como el Juez al momento de fallar, sólo utiliza los dichos de la propia demandante, sin ponderar que lleva más de 20 años sin cotizar, por lo que no se puede establecer un momento exacto de cuando supuestamente empezó la relación laboral con su representado. Que, así, funda su recurso de nulidad en la causal genérica contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en especial a lo dispuesto en los artículos

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Coyhaique, tres de Febrero de dos mil veinte. VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes, RIT O-62-2019, RUC 1940203071-5; Rol Corte 59-2019, caratulados “Gloria Luz Muñoz Ormeño con Ramón Luis Fuenzalida Núñez, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del mismo y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento de aplicación general, comparece don Pablo Arias And

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