TAPIA / SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa R.U.C. 19-4-0172489-6, R.I.T. T-133-2019, don Ricardo Sacaan Montecino, abogado, por la denunciante –doña Bárbara Tapia Pallauta-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Pamela Ponce Valenzuela, que rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta en contra del Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota, tanto respecto a la acción de tutela de derechos fundamentales, como a las indemnizaciones reclamadas y a la acción conjunta de indemnización de perjuicios por daño moral, sin costas por estimarse que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Funda el recurso en las causales previstas en los artículos 478 letra c) –en relación con la omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4-, y 478 letra b), ambos del Código del Trabajo, las que interpone una en subsidio de la otra. Solicita en definitiva que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, que acoja la denuncia y condene a la denunciada al pago de las prestaciones laborales allí indicadas y que sean procedentes de acuerdo a la calidad estatutaria de que gozaba la denunciante, con costas del recurso. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente, luego de reproducir el considerando decimoctavo de la sentencia, manifiesta que ésta omite la ponderación de parte de la prueba incorporada al juicio e infringe las normas de la sana crítica, al no ponderar correctamente la prueba. Como causal de nulidad principal, interpone la del artículo 478 letra c) -(sic)-, del Código del Trabajo, al haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 de dicho texto legal, al no analizar toda la prueba rendida; agrega que en cuanto a la prueba rendida y no valorada, la sentencia declara lo siguiente: “…la Resolución de la Dirección del Servicio de Salud que no renueva la contrata de la actora, se encuentra debidamente motivada y no se visualiza en su contenido y resolución, ninguna actividad mañosa ni artificiosa ejecutada por la demandada para encubrir actos de hostigamiento o acoso laboral…”, y que la Resolución N° 7769 del 20 de noviembre de 2018 –que constituye el actor arbitrario y vulneratorio de los derechos fundamentales de la denunciante–, consigna una serie de hechos e imputaciones que fueron desvirtuados mediante las pruebas incorporadas por su parte o respecto de los cuales la denunciada no incorporó prueba que permita calificar aquélla de fundada. Expresa que en el párrafo N° 4 de dicha Resolución se le imputa lo siguiente: Que en los meses de enero y febrero de 2018 la denunciante fue calificada negativamente por doña Carolina Sepúlveda Villegas, Jefa del Departamento de Gestión Sanitaria, del cual forma parte la Unidad de Rehabilitación en que ella se desempeñaba, pero en autos se acreditó que doña Carolina Sepúlveda Villegas nunca fue designada Jefa de ese Departamento, careciendo de facultades para efectuar la supuesta calificación; refiere que su parte solicitó la exhibición del documento en que constaba el acto administrativo que diera cuenta de dicha designación, diligencia que la denunciada no pudo cumplir señalando que no existe tal acto administrativo, medio de prueba que no fue ponderado por la sentenciadora, pues no hizo efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. Añade que en el párrafo N° 5 de la Resolución, se le imputa: Que al hacer uso de un permiso sin goce de remuneración, no habría informado sobre el estado de las adquisiciones a su cargo, verificándose procesos de compra atrasados e incompletos, lo q
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 478 letras b), c) y e), 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado señor Ricardo Sacaan Montecino, por la denunciante –doña Bárbara Tapia Pallauta-, en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Pamela Ponce Valenzuela, declarándose que ella no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Carrasco. No firma el abogado integrante Sr. Núñez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, quien se excusó de integrar Sala el día de hoy. RUC N° 19-4-0172489-6. RIT N° T-133-2019. N° Laboral - Cobranza-838-2019. En Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En causa R.U.C. 19-4-0172489-6, R.I.T. T-133-2019, don Ricardo Sacaan Montecino, abogado, por la denunciante –doña Bárbara Tapia Pallauta-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de
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