BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MUÑOZ
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado del ejecutado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción opuesta por su representado, del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda su arbitrio procesal, respecto del título ejecutivo pretendido en la causa, y justificando el arbitrio en los mismos
Fundamentos
motivos que en que se fundó la oposición a la ejecución, en lo que dice relación con la falta de autorización notarial del instrumento, apelando en razón de estimar que el
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado del ejecutado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción opuesta por su representado, del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda su arbitrio procesal, respecto del título ejecutivo pretendido en la causa, y justificando el arbitrio en los mismos motivos que en que se fundó la oposición a la ejecución, en lo que dice relación con la falta de autorización notarial del instrumento, apelando en razón de estimar que el fallo recurrido no acoge su tesis que justificaría la falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva. SEGUNDO: Que, conforme dispone el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, son funciones de los notarios “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”. En este entendido, y tal como lo ha establecido la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 6.178-2011, la forma verbal “autorizar” no supone necesariamente la presencia de aquel cuya rúbrica se autentifica. TERCERO: Que, observado el pagaré número de operación 650032835826, título fundante de la presente ejecución, aparece que la persona ejecutada, don Jonathan Andrés Muñoz Escobar, lo suscribió por sí mismo, y que su firma, estampada en el documento, fue autorizada por el Notario Público de Arica, don Rodrigo Lazcano Arriagada, lo cual no ha sido contradicho po
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Arica, tres de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado del ejecutado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción opuesta por su representado, del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda su arbitrio procesal, respecto del título ejecut
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