SIN INFORMACION

JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MORAGA CONTRA RESOLUCION 1° JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL LOS ANGELES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que a folio 1 recurre de hecho el abogado don José Francisco Rodríguez Moraga, en representación de Carlos Zagal Tobar, en contra de la resolución de 31 de julio de 2019, en autos Rol C- 3442-2018, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles, que no dio lugar a cursar el recurso de apelación intentado en subsidio del de reposición respecto de la resolución de 12 de julio de 2019, que resolvió: “Para los efectos de la subasta de la propiedad embargada, téngase como tasación del inmueble, la suma de $18.810.709 con citación”. Estima que la resolución respecto de la cual dedujo el recurso es apelable, conforme se desprende del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, pues altera la substanciación regular del pleito siendo por consiguiente susceptible de, al menos, apelación subsidiaria. Concluye que corresponde al tribunal de alzada entrar a conocer del fondo, y que el juez a quo debe limitarse a conceder el recurso. Pide se acoja el presente recurso y se declare que la apelación deducida es admisible y se le curse como en derecho corresponda. 2.- Que a folio 9, don Jorge Carrasco Martínez, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles, informa que en la causa Rol N° C-3442-2018 del ingreso de su tribunal, consta que efectivamente con fecha 31 de julio de 2019, se dictó la resolución que motiva el presente recurso de hecho, ordenando no conceder tanto el recurso de apelación subsidiario de la reposición como la apelación derecha interpuesta contra resolución de 12 de julio de 2019, que decidió utilizar el avalúo fiscal como tasación del inmueble a subastar, dado que previamente, con fecha 5 de julio de 2019, el tribunal tuvo por desistida la pericia dispuesta a instancia del ejecutado, al no depositar aquél el dinero ordenado, aplicándose así a su respecto el apercibimiento legal efectuado en su oportunidad. El juez explica en su informe que no concedió la apelación subsidiaria debido a que no

Fundamentos

considerando que la tasación por peritos se tuvo por desistida y dicha resolución se encuentra firme; y respecto a la apelación directa, entiende que la resolución que tiene por tasación del inmueble el avalúo fiscal no es una sentencia interlocutoria ni tampoco una definitiva. 3.- Que de lo expuesto tanto en el recurso como en el informe aparece que lo que agravia al recurrente es la no concesión del recurso de apelación deducido en subsidio de una reposición, en contra de la resolución que, en lo pertinente, dispuso que para los efectos de la subasta de la propiedad embargada, se debe considerar como tasación del inmueble, la suma de $18.810.709, con citación, por cuanto la materia ya se encontraba resuelta por una resolución firme y ejecutoriada, referida a que se tuvo por desistida la pericia pedida por el ejecutado al no depositar el dinero ordenado por el tribunal. 4.- Que la resolución que se impugna mediante el recurso de apelación tiene por naturaleza la de ser un mero decreto, puesto que sólo persigue dar curso progresivo a los autos, y en esa hipótesis, conforme lo autoriza el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, sólo son apelables en la medida que ordenen trámites que no sean necesarios para la substanciación regular del juicio, alteran dicha substanciación o recaigan sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley; casos en los cuales la apelación ha de interponerse en carácter subsidiaria de la reposición y para el caso que esta última sea rechazada. 5.- Que la resolución recurrida de hecho claramente no se encuadra dentro de las hipótesis, excepcionales, ya mencionadas, que permiten el recurso de apelación. En efecto, el tribunal a quo solo está indicando al recurrente de hecho que la tasación del inmueble en la subasta será la suma de $18.810.709, ya que mediante resolución firme y ejecutoriada se había tenido por desistida la pericia dispuesta a instancia del ejecutado. Así entonces, la resolución de 12 de julio de 2019, no altera la substanciación regular del procedimiento ni establece un trámite ni diligencia ajeno al juicio establecido por la ley. 6.- Que de la manera que se viene razonando la única conclusión posible nos lleva al rechazo del recurso de hecho deducido, como se dirá en lo resolutivo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentación de folio 1, por el abogado don José Francisco Rodríguez Moraga, en representación de Carlos Zagal Tobar, en contra de la resolución de 31 de julio de 2019, dictada en autos Rol C- 3442-2018, por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles. Redacción del Ministro Hadolff Ascencio Molina. Regístrese, archívese y certifíquese lo resuelto al tribunal de origen adjuntándose copia autorizada de esta resolución. Rol 1660-2019 Recurso Hecho.

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que a folio 1 recurre de hecho el abogado don José Francisco Rodríguez Moraga, en representación de Carlos Zagal Tobar, en contra de la resolución de 31 de julio de 2019, en autos Rol C- 3442-2018, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles, que no dio lugar a cursar el recurso de apelación intentado en sub

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