TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MARCELO ALEJANDRO LOPEZ RUBILAR C/ MARIO SEGUNDO CRUZ PLAZA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el motivo duodécimo de los párrafos que comienzan con la siguiente frase “Respecto a las penas sustitutivas,…” hasta la frase “que se dispondrá en lo resolutivo”, es decir, los acápites cuarto, quinto y sexto del referido basamento. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que en opinión de esta Corte se cumplen los requisitos contempladas en el artículo 11 de la ley N° 18.216 para conceder la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y, de conformidad con el artículo 12 del mismo cuerpo legal, la duración de dicha pena sustitutiva debe considerar cuarenta horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad, y visto lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N° 18.216, se revoca, en lo apelado, la sentencia de ocho de enero de dos mil veinte y en su lugar se declara que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por el término de 82 horas, debiendo el Juez que corresponda, velar por el cumplimiento de los demás requisitos previstos en la citada ley N° 18.216. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Juana Latham Fuenzalida, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. RIT: O-488-2019. RUC: 1800058175-1. N° Penal-144-2020.

Fallo

se declara que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por el término de 82 horas, debiendo el Juez que corresponda, velar por el cumplimiento de los demás requisitos previstos en la citada ley N° 18.216. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Juana Latham Fuenzalida, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. RIT: O-488-2019. RUC: 1800058175-1. N° Penal-144-2020.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 10:05 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, siendo presidida por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo e integrada por la Ministra Suplente Sra. Sandra Cortés Herrera y Fiscal Judicial Sra. Juana Latham Fuenzalida, actuando como ministro de fe el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica