C/ OSCAR ALIRIO BARRANCO SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Según se ha podido oír, la defensa no pone en entredicho los supuestos materiales del hecho que se atribuye al imputado, y por lo tanto la corte debe operar el entendido que, él tiene hasta ahora los elementos de juicio reunidos, la condición de autor de un delito de robo con intimidación, que en el ordenamiento jurídico chileno tiene una pena base en abstracto mínimo, de la pena que se pueden poner en estos casos es de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, lo que significa privación efectiva de libertad en el caso de mediar una condena. Ahora es verdad que el ordenamiento jurídico franquea los tribunales otras medidas cautelares distintas, menos intensa que la prisión preventiva, pero en general las medidas cautelares personales lo que persiguen es asegurar los fines del procedimiento, mantener vinculado al imputado con los actos del procedimiento, y para eso en términos generales se precisan elementos de arraigo que hagan posible la imposición de otro tipo de medidas cautelares, como la que se está sugiriendo un arresto domiciliario y sobre eso hay varios inconvenientes que surgen en primer lugar no hay claridad acerca del domicilio a esta persona. Su situación migratoria según se ha podido ver, él tiene hoy en día el carácter de irregular, porque tenía una visa de turismo que ya expiró, el contrato de trabajo no puede tener el mérito de la eficacia que le atribuye la defensa, porque no hay una autorización para la extensión de ese contrato de trabajo, se requiere una visa sujeta a contrato para esos fines y esa no se ha exhibido por ahora lo único que se intentó aparentemente, es una prórroga de la visa de turista que no permite vínculo laboral ni menos da cuenta de arraigo en el país y estas condiciones entonces hacen que por ahora con los antecedentes invocados por la defensa no resulte posible disponer otra medida cautelar personal estimándose. Desde esa óptica que la prisión preventiva resulta adecuada neces
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-578-2020 Ruc: 2000090482-2 Rit: O-720-2020 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia Relator: Claudio Oliva Sotomayor Digitadora: Belén Díaz Jofré.
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