SIN INFORMACION

URREA/RAMOS

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 8 de enero de 2020, comparece Juan Carlos Urrea Viera en contra de Luis Fernando Ramos Pérez. Funda su recurso en que el recurrido es el Obispo Administrador Apostólico de la Diócesis de Rancagua al cual con fecha 6 de septiembre del 2019 le solicitó, por medio de su abogado, copias de la investigación previa canónica dirigida en su contra. Ante lo cual, con fecha 26 de septiembre del mismo año, el recurrido le negó dicha petición en razón del respeto a la confidencialidad de las personas implicadas, como también de las disposiciones canónicas, a fin de proteger las declaraciones de las partes y los testigos, junto con las actuaciones aportadas en la investigación previa o en otra ulterior investigación procesal. Explica que las copias de las actas de la investigación solo podrán ser proporcionadas por mandato expreso del juez. Indica que dicha investigación fue remitida a Roma, a la Congregación para la Doctrina de la Fe, en donde el Instructor Pbro. Francisco Walker Vicuña, concluyó que los hechos son verosímiles. Destaca que la investigación tuvo diversos vicios, los cuales fueron alegados mediante solicitud de Nulidad presentada ante el Vicario Judicial de Rancagua Pbro. Marcelo Lorca Rodríguez con fecha 16 de septiembre del 2019, la cual posteriormente fue remitida a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Que, el día 26 de diciembre la antes singularizada congregación decidió realizar un proceso penal adminstrativo, citándolo por teléfono a firmar la notificación al día siguiente. En esa conversación telefónica le solicitó conocer previamente la resolución, respondiéndole que se harían las consultas, sin embargo, a la fecha no ha tenido respuesta. Expresa que ha sido objeto de un proceso canónico punitivo, pues no ha tenido acceso a todos los hechos los que se le imputan. Respecto de la investigación, el recurrente señala que se le informó vagamente que se hicieron denuncias por un hecho ocurrido hace 25 años, en donde el investig

Fundamentos

considerando que el proceso canónico se encuentra vigente. 5º.- Ahora, en cuanto al fondo de lo debatido, el recurrente sostiene que se ha vulnerado las garantías constitucionales del artículo 19 Nº3, inciso quinto y Nº 24 de la Constitución Política de la República. El fundamento de ambas es la negativa a entregarle copia de la investigación previa e información respecto de la misma, mermando su derecho a defensa basado en un justo y racional proceso. La recurrida defiende su actuar al indicar que el proceso es secreto, atendido el respeto al principio de confidencialidad de aquellos que han declarado en el mismo. 6º.- Que, sin perjuicio que el proceso de investigación llevado a cabo por la Diócesis de Rancagua es secreto, dicha restricción debe ser analizada en relación a terceros ajenos a aquel, a fin de resguardar la dignidad de las personas que aparecen involucradas, atendido el tenor de lo investigado. Sin embargo, lo anterior no puede ser extendido a los involucrados de la causa, puesto que ellos tienen el derecho a conocer las diferentes actuaciones que se realizan en él y así ejercer los derechos que mejor le parezcan. En definitiva al no entregarse la información de la investigación previa al recurrente, se establece una discriminación arbitaria, garantía comprendida en el numeral dos del artículo 19 de la Constitución Política de la República, protegida por el presente recurso, en el entendido de que tal afectación se encontraría vulnerando el derecho a defensa que posee toda persona que es una manifestación mínima y básica del debido proceso.

Fallo

fallo conclusivo, la respectiva autoridad eclesiástica puede aplicar medidas cautelares y fijar residencia al clérigo acusado, de manera que esté disponible para los procedimientos judiciales y se evite cualquier riesgo para eventuales víctimas. Añade que en la investigación canónica está pendiente la notificación del documento confidencial recibido con fecha 23 de diciembre de 2019 firmado por don Giacomo Morandi, Arzobispo Tit. De Cerveteri, comunicando que la Congregación para la Doctrina de la Fe ha autorizado al Administrador Apostólico de Santiago celebrar un proceso administrativo penal (canónico) a cargo de Monseñor Aós Braco. Enfatiza que por el artículo 30 en NGD todas las causas de este género están sujetas al Secreto Pontificio. Sin embargo, con fecha 6 de diciembre de 2019, el Papa Francisco ha dispuesto que no están sujetas al secreto pontificio los procesos concernientes a los delitos de naturaleza sexual cometidos a menores de edad por clérigos, indicando que dicha información esta limitada a los requerimientos de la justicia ordinaria. Agrega que con fecha 30 de mayo de 2019 los antecedentes fueron puestos en conocimiento de Ministerio Público, en la Fiscalía Metropolitana Centro Norte dando origen a la investigación RUC 1900653822-6 y que por la fecha de ocurrencia de los hechos denunciados son competentes los Tribunales del Crimen, siendo secreta las actuaciones del procedimiento sumario en virtud del artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, pudien

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Rancagua, tres de febrero del año dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 8 de enero de 2020, comparece Juan Carlos Urrea Viera en contra de Luis Fernando Ramos Pérez. Funda su recurso en que el recurrido es el Obispo Administrador Apostólico de la Diócesis de Rancagua al cual con fecha 6 de septiembre del 2019 le solicitó, por medio de su abogado, copias de la investigación previa canónica dirig

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