TOLEDO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Fernando Díaz Espinosa en representación de don Miguel Ángel Toledo Cansino, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Brigada de Investigaciones Policiales Especiales (BIPE) representada por su Director General don Héctor Espinosa Valenzuela, en razón del acto que considera ilegal y arbitrario consistente en hostigamientos constantes por funcionarios de esa Policía, a través de familiares y terceras personas, para que se acerque a declarar en una causa seguida por la Fiscalía Local de Temuco, en que tiene la calidad de testigo. Refiere que el recurrente no ha podido declarar por motivos laborales, sin embargo, lo hostigan con llamadas a familiares –desconoce cómo se han conseguido sus números telefónicos- y también hostigando en el domicilio de su suegro. Agrega que la causa es tramitada en Temuco y se solicitó audios telefónicos, vulnerándose sus derechos pues no es imputado. Finalmente, alega que los actos señalados infringen las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 1, 2, 5 y 7 de la Constitución Política de la República y solicita que esta Corte adopte las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del Derecho. SEGUNDO: Que, compareció el recurrido, quien evacuando el informe solicitado, señala que la acción presentada no puede prosperar por tratarse de imputaciones vagas que no indican con precisión los actos vulneratorios ni la fecha de ocurrencia de los mismos. En cuanto al fondo, afirman que efectivamente se han realizado gestiones por parte de la Policía de Investigaciones para ubicar al recurrente, en calidad de testigo, desde el año 2017, al 25 de noviembre de 2019, fecha en que tuvo lugar la última instrucción, por orden la de Fiscalía de Alta Complejidad de la Región de La Araucanía. Por último, agrega que las gestiones de la recurrida obedecen a instrucciones de la Fiscalía y que sólo han tenido por finalidad cumplir con el mandato constitucional y legal que se le ha otorgado como auxiliar del Ministerio Público en la investigación criminal. TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que él que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que así entonces, el recurso de protección, es un mecanismo constitucional que constituye una acción de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, cuando un derecho indubitado de aquellos consagrados en la norma precitada ha sido privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, de manera que su finalidad es dar pronta solución a situaciones de hecho. QUINTO: Que de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Conocimiento, Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por el abogado Fernando Díaz Espinosa en representación de don Miguel Ángel Toledo Cansino, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad.-
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VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Fernando Díaz Espinosa en representación de don Miguel Ángel Toledo Cansino, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Brigada de Investigaciones Policiales Especiales (BIPE) representada por su Director General don Héctor Espinosa Valenzuela, en razón del acto que considera ilegal y arbitr
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