SIN INFORMACION

/ÁLVAREZ

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de enero del año 2020, comparece don RICARDO JORGE FERNANDEZ SCHNEIDER, RUN 6.477.761-0, domiciliado en calle Roberth Thomson N°02295, Temuco, quien deduce acción constitucional de amparo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la república, en contra de la MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez de Cobranza Laboral de Temuco. Sostiene que el origen de estos autos proviene de la causa de cobranza P-2788-2019 del Juzgado del Trabajo de Temuco, por deuda de cotizaciones previsionales de salud de trabajadores, por un monto de $1.558.056.- más reajustes e intereses penales y luego de la liquidación, que no fue notificada a su parte por la suma asciende a $2.956.857.- como monto actual, lo que no guarda relación con lo adeudado en su estado actual, despachándose mandamiento de ejecución y embargo en contra de la sociedad que representa en los autos P-2788-2019 de fecha 23 de mayo de 2019, por la suma de $1.558.056, más reajuste, intereses, recargo y costas. La suma por la cual se despachó arresto en su contra reza de la siguiente forma “Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 17.322, y su certificación, la que consta en el cuaderno principal, como se pide, se decreta el arresto del ejecutado de autos, RICARDO JORGE FERNANDEZ SCNEIDER, en representación de la SOCIEDAD FERRICH STONE LTDA, por el término de 5 días, sino pagare la cantidad de $2.956.857 (dos millones novecientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete pesos)” Manifiesta que desde la fecha en que despachó el mandamiento y hasta la fecha que se despachó orden de arresto, el capital, los intereses y reajustes se ha incrementado casi en un 100%, por lo que considera atentatorio a la realidad. Hace presente que su intención no fue dejar de pagar las cotizaciones de salud de sus trabajadores, que por una mala contabilidad y exceso de confianza en las personas que me prestaban serv

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que en estos autos se ha acusado, por parte del recurrente la actuación ilegal o arbitraria del Juzgado del Trabajo de Temuco, en causa RIT P-2788-2019 caratulada “Fonasa con Sociedad Ferrich Stone Ltda.”, sobre demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones provisionales, causa que se tramita en conformidad a las normas de la Ley 17.322, al haber decretado el arresto por el término de cinco días, por medio de resolución de fecha 24 de agosto del presente año, por la deuda previsional ascendente a la suma de $2.956.857, conforme a liquidación practicada. TERCERO: Que para resolver la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte, útil resulta consignar lo que disponen las normas legales invocadas por las partes. El artículo 12 de la ley 17.322 señala en lo pertinente que "El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ella, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales". A su turno el artículo 14 de la ley 17322 expresa que: "En caso que el empleador sea una persona jurídica de derecho privado, una comunidad, sociedad o asociación de hecho, el apremio a que se refiere el artículo 12 se hará efectivo sobre las personas señaladas en el artículo 18". CUARTO: Que del mérito de autos consta que la orden de arresto obedece al no pago de cotizaciones previsionales, por lo que no concurren los presupuestos establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política, pues las órdenes de arresto han sido dictadas por autoridad competente y en un caso previsto por la ley, este caso, el 12 de la Ley N°17.322, habiendo sido válidamente notificado el amparado del procedimiento seguido en su contra. QUINTO: Que el arresto que se cuestiona por esta vía no encuentran su fundamento en el incumplimiento de obligaciones de naturaleza civil "deudas" que haya

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en lo principal de fojas 1, por el abogado don RICARDO JORGE FERNANDEZ SCHNEIDER, en contra del Juzgado del Letras del Trabajo de Temuco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-21-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de enero del año 2020, comparece don RICARDO JORGE FERNANDEZ SCHNEIDER, RUN 6.477.761-0, domiciliado en calle Roberth Thomson N°02295, Temuco, quien deduce acción constitucional de amparo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la república, en contra de la MARTA PAOLA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica