POKLEPOVIC BRAUN PEDRO Y OTROS/ VARGAS DIAZ DANIELA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que habiendo la parte demandante acompañado la escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2014, que de acuerdo al artículo 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, es título ejecutivo, se revoca la resolución de nueve de octubre de dos mil diecinueve dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-29234-2019, y se dispone que un juez no inhabilitado efectuará el examen que manda el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y procederá en consecuencia. Comuníquese. N°Civil-16727-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por el Ministro (s) señor Alberto Amiot Rodríguez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que habiendo la parte demandante acompañado la escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2014, que de acuerdo al artículo 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, es título ejecutivo, se revoca la resolución de nueve de octubre de dos mil diecinueve dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago en l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica