SALVO/TRIBUNAL DE FAMILIA DE VALDIVIA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El 22 de enero de 2020 comparece Natalia Daniela Salvo Palma quien interpone recurso de protección en contra del Juzgado de Familia de Valdivia acusando un actuar ilegal y arbitrario al resolver una medida cautelar en causa por medida de protección. Afirma que jueza Paola Oltra Schüler, el 7 de enero de 2020, dictó una resolución en causa P-7-2020, entregándole el cuidado personal provisorio de sus hijos de 3 y 2 años de edad a su abuelo materno, afectando su derecho a un debido proceso con impacto en la integridad psíquica tanto de los niños como de su persona, además del derecho de propiedad de los niños sobre bienes incorporales como lo son derechos contenidos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. El abuelo materno Eduardo Javier Salvo Bezmalinovic denunció malos tratos físicos y psicológicos a los niños, inestabilidad económica y psíquica producto de la separación de sus padres. Afirma que el requirente resaltó el contenido de un audio en el cual la madre amenazó con matarse con los niños, afirmando que el audio no fue acompañado con la denuncia. Asevera que sus hijos no se encuentran amenazados o vulnerados al vivir con su madre. Destaca el contenido del artículo 71 número 5 de la ley 19.968, en el sentido que al aplicar una medida cautelar especial antes de iniciado el procedimiento, el juez debe fijar fecha de audiencia preparatoria para dentro de cinco días contados desde la adopción de la medida. Esto no ocurrió, pues la audiencia fue fijada para 20 días después. Cuestiona que el Juzgado de Familia de Valdivia haya resuelto sin antecedentes suficientes, aplicando una medida tan gravosa que afecta su integridad psíquica al permanecer alejados del cariño y protección de su madre, negándosele a la madre la posibilidad de defenderse. Pidió se ordene dejar sin efecto la resolución de 7 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de Familia de Valdivia, en causa RIT P-7-2020, caratulada Vergara con Salvo, en lo relativo a dejar a los niños
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019). Tercero: Que conforme los antecedentes aportados se advierte que lo cuestionado es el contenido de una resolución judicial que no ha sido impugnada por los recursos ordinarios. Se trata de una resolución dictada en el marco de la potestad cautelar que la ley entrega a los jueces y juezas de familia, conforme el artículo 22 en relación al artículo 71, ambos de la ley 19.968. La situación da cuenta de una causa vigente, pendiente de pronunciamiento definitivo y que actualmente se encuentra radicada en el Juzgado de Letras de Río Bueno. Se advierte del sistema de tramitación que la madre se ha hecho parte en dicho procedimiento, habiéndose programado audiencia en la cual puede dirigir sus peticiones directamente al juez de la causa. Cuarto: Que en este sentido no se advierte un actuar ilegal o arbitrario del tribunal recurrido, que adoptó la medida conforme los antecedentes reunidos, siendo de relevancia los dichos del requirente de medida de protección, abuelo materno de los niños, al dar a conocer una situación de vulneración que motivó un análisis de admisibilidad realizado por una Consejera Técnica y una jueza, sugiriendo la primera y resolviendo la segunda la procedencia de entregar el cuidado personal provisorio de l
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 N° 1, 3 y 24 en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por Natalia Daniela Salvo Palma en contra del Juzgado de Familia de Valdivia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 210 – 2020 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS: El 22 de enero de 2020 comparece Natalia Daniela Salvo Palma quien interpone recurso de protección en contra del Juzgado de Familia de Valdivia acusando un actuar ilegal y arbitrario al resolver una medida cautelar en causa por medida de protección. Afirma que jueza Paola Oltra Schüler, el 7 de enero de 2020, dictó una resolución en causa P-7-2
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