SCHUSTER/AGÜERO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El 2 de enero de 2020 comparece el abogado Héctor Campos Maldonado en representación de Evelyn Teresa Schuster Cotapos, presentando recurso de protección en contra de tres personas, Sergio Agüero Medida, Mirta Viviana y Dominga, ambas Huichalaf Carrasco, acusando un actuar ilegal y arbitrario al proceder el primero a efectuar actos de subdivisión en un inmueble y las mujeres a colocar portones de fierro y cerrar la entrada de aquel inmueble respecto del cual afirma que la señora Schuster es comunera, viéndose vulnerado su derecho de propiedad, actuando los recurridos en autotutela. Relata que la señora Schuster es copropietaria de un fundo denominado Tres Diablos junto a sus hermanos inscribiéndose a su nombre en el año 2008. Actualmente la inscripción está vigente a nombre de la sucesión de la que forma parte, salvo lo que se encuentra saneado a nombre de Hugo Robinson Jaramillo Martínez y Adriana Miriam Barruel Sierra. Afirma haber tomado conocimiento que las señora Viviana y Dominga, ambas Huichalaf Carrasco, colocaron portones de fierro y cerraron la entrada al inmueble, además, tomaron conocimiento que Sergio Agüero Parada efectuó actos de subdivisión, efectuando levantamientos topográficos y de mensura, ofreciendo a la venta parcelas en el interior. Dice estar legitimada para interponer el recurso de protección en virtud del mandato tácito y recíproco viéndose afectado su derecho de propiedad. Pide se declare ilegal y arbitrario los actos recurridos, debiendo los recurridos abstenerse de seguir efectuando actuaciones de hecho en terreno en referencia, debiendo retirar o remover todo cerco o puerta que impida la entrada o desplazamiento de los comuneros o la paralización de toda obra o construcción en dicho sector, o lo que la corte estime conforme al mérito de los antecedentes con el objeto de restablecer el imperio del derecho, con costas. Informaron los tres recurridos. En primer lugar, Dominga Elizabeth Huichalaf Carrasco solicitó el rechazo del
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019). Tercero: Que la recurrente afirma ser propietaria de un inmueble correspondiente al resto no saneado de un fundo denominado “Tres Diablos”, ubicado en lo que se conocía como “subdelegación” de Corral. Hoy en día el mencionado fundo no se encuentra en la comuna de Corral, sino que, según levantamiento topográfico acompañado por recurrente, se menciona el sector Aguas del Obispo, de la localidad de Niebla, comuna de Valdivia. Recurrente presenta una inscripción especial de herencia del año 2008 inscrita a nombre de Aida Rosa Patricia Morales Vera, Myra Gwendolen Wilson Schuster, John Howard Wilson Schuster, Inés Elena Schuster Cotapos, Jaqueline Myra Kleinsteuber Wilson, John Aleck Kleinsteuber Wilson, Gerald Alfred Kleinsteuber Wilson y de su persona: Evelyn Teresa Schuster Cotapos. De este documento destaca la mención a que el título de dominio anterior se encuentra inscrito a fojas 95 número 209 del registro de propiedad de 1898. De los informes presentados resalta la situación de la recurrida Dominga Elizabeth Huichalaf Carrasco, quien dijo ser propietaria, al haber regularizado su posesión que se verificó por más de treinta años, inscribiéndose a su nombre en el año 2003, un retazo de 311,63 metros cuadrados, ubicado
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 N° 3 y 24 en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por Héctor Campos Maldonado en representación de Evelyn Teresa Schuster Cotapos en contra de Sergio Agüero Medina, Mirta Viviana y Dominga, ambas Huichalaf Carrasco. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 3 – 2020 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS: El 2 de enero de 2020 comparece el abogado Héctor Campos Maldonado en representación de Evelyn Teresa Schuster Cotapos, presentando recurso de protección en contra de tres personas, Sergio Agüero Medida, Mirta Viviana y Dominga, ambas Huichalaf Carrasco, acusando un actuar ilegal y arbitrario al proceder el primero a efectuar actos de subdivisi
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