SIN INFORMACION

VILLANUEVA MARTÍNEZ MARIANA DEL CARMEN/POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Cristopher Israel Espinoza Meza, abogado, domiciliado en Huérfanos 1108, oficina 1022, Santiago, a nombre de Mariana Del Carmen Villanueva Martínez, venezolana, con domicilio para estos efectos en John Jackson 1801 departamento 203, comuna de La Reina, Licenciada en Comunicación Social, quien interpone acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores representada por su Director General don Raúl Sanhueza Carvajal, embajador, ambos domiciliados en Teatinos 180, piso 5, Santiago; del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministro, don Teodoro Rivera Neumann, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, Santiago; del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su ministro don Gonzalo Blumel Mac Iver, ambos domiciliados en calle Moneda sin número, Palacio de la Moneda, y de la Policía de Investigaciones de Chile representada por su Director General, don Héctor Espinosa Valenzuela, domiciliados en General Mackenna N°1370, Santiago. Pide se ordene el ingreso de la amparada, levantando todas las prohibiciones de ingreso que se encuentren vigentes, de manera inmediata y sin más trámite; se dejen sin efectos todos los actos administrativos, si es que existen, que den origen a la privación de ingreso de la amparada, declarándolos ilegales y/o arbitrarios según corresponda; en subsidio, se ordene a quien corresponda otorgar la visa habilitante que le permita a la amparada ingresar, permanecer y salir del país a su sola decisión para poder vivir en Chile junto a su cónyuge; con costas. Funda su pretensión cautelar señalando que actualmente la amparada se encuentra casada con Hugo Roberto Muñoz Basaez, chileno, abogado, matrimonio que se celebró ante el Registro Civil de La Reina, inscripción Nº367 del año 2019, celebrado el 25 de octubre de 20

Fundamentos

motivos laborales y el 3 de diciembre último, junto a su cónyuge regresan a Chile y al intentar ingresar, la Policía de Investigaciones le informa que tiene una orden de impedimento de ingreso al país, por “haber obtenido visa de responsabilidad democrática de forma irregular”. Ante esta situación, expone que la PDI le informa que no puede ingresar al país y que será “devuelta”, por lo que LATAM, aerolínea en que llegó al país, luego de largas horas sin información, la embarca con destino a Bogotá, Colombia, vía Lima, toda vez que aquella aerolínea no tiene vuelos ni combinaciones que lleguen a su destino de “nacimiento” o “nacionalidad” que es Caracas, Venezuela. Señala que la amparada cumplía y cumple con todos los requisitos que Chile exige para obtener visa de turismo y de responsabilidad democrática para poder haber ingresado a Chile. Dada la demora en la tramitación de visas, a inicios de julio pasado, a su regreso a Venezuela procedente de Chile, la amparada hizo los trámites a través de la página web del Consulado para la obtención de Visa de Turismo, por lo que cumple con todos los requisitos para poder ingresar a Chile, agregando que, incluso, tiene visa para ingresar a los Estados Unidos desde hace más de 30 años; tiene cuentas bancarias en EE.UU., así como el resto de los documentos solicitados y antecedentes penales ya solicitados para Chile. Expone que pasadas unas semanas la amparada recibe información del Consulado Chileno de que no fue admitida su solicitud de trámite de visa turista por falta de algunos documentos cómo estados de cuenta de su invitante (su cónyuge), carta de invitación notariada (de su cónyuge) y copia de la 1º página de su pasaporte prorrogado. Ante ello, de inmediato ingresó una nueva solicitud con los documentos solicitados en debido orden y concurrió personalmente al Consulado chileno en Caracas para pedir ayuda y explicar su caso, pero solo logra que se le informe que, aunque el pasaporte está vencido, hay una nueva ley emitida en Chile para los venezolanos, que le da una extensión de 2 años de vigencia a los pasaportes vencidos. Señala que el Consulado en Caracas está totalmente desbordado, con largas filas desordenadas, enterándose por las personas concurrentes que el trámite era mucho más rápido por Puerto Ordaz, pues había mucha menos gente haciendo gestiones. Indica que luego de revisar los requisitos para la obtención de la Visa de Responsabilidad Democrática, que eran menores en relación con la de turismo, decide eliminar en la web del Consulado la solicitud de visa de Turismo e ingresa una solicitud en el mismo sistema para optar por una Visa de Responsabilidad Democrática y a los pocos días recibe comunicación que le informa que fue aprobada dicha Visa y que debe ir al consulado de Puerto Ordaz para presentar en original los mismos documentos que subió a la página web y tramitarla. Indica que presentó la documentación respectiva de manera física, pagó en efectivo la suma de 60 dólares y recib

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por don Cristopher Israel Espinoza Meza, a nombre de Mariana Del Carmen Villanueva Martínez, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior; del Ministerio de Relaciones Exteriores; del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y de la Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la decisión de impedir el regreso al territorio nacional de la amparada, debiendo la Policía Internacional, permitir su ingreso, en la medida que no exista un acto administrativo emanado de la autoridad migratoria que impida dicho ingreso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-173-2020.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado don Cristopher Israel Espinoza Meza, por 20 minutos. Santiago, 3 de febrero de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Cristopher Israel Espinoza Meza, abogado, domiciliado en Huérfanos 1108, oficina 10

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