/SRS. TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Al folio 1, comparece el defensor penal público penitenciario don Humberto Romero Fuentes, en representación del sentenciado Danilo Andrés Delgadillo Delgadillo, e interpone recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución de 28 de enero de 2020, que rechazó la solicitud de adecuación de la pena respecto del encartado. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, adecue la pena del sentenciado a la de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo o la que se determine, no superior a los ocho años. Funda su arbitrio en que por sentencia en causa RIT 437-2014 del tribunal referido, el amparado fue condenado por el delito de robo en lugar habitado a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, aplicándose la agravante de artículo 456 bis N° 3, a la sazón vigente. Señala que, habiéndose derogado esta última norma, corresponde la adecuación de la pena por no aplicación de la misma. Señala que ello fue solicitado el 27 de enero de 2017, solicitud a la que el tribunal no accedió, bajo fundamento que sin ella se podría haber impuesto la misma pena, toda vez que, sin la agravante señalada, ella se mantiene en el mismo rango, teniendo el juez la facultad de recorrer toda la extensión del grado, y en este sentido, la no aplicación de la norma derogada no hubiera necesariamente implicado una circunstancia más favorable para el condenado. Señala que ello no se ajusta al mérito de los antecedentes, desde que los mismos sentenciadores señalan en el fallo que, conforme al artículo 69 del Código Penal, la extensión del mal causado fue menor, por lo que la pena, de no concurrir la agravante señalada, se hubiera impuesto en su mínimum, como debe suceder ahora tras la expulsión del ordenamiento jurídico de la misma; Al folio 4, informa al tenor del recurso la señora Juez Presidente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo ha sido instituido por el legislador a fin de precaver o poner fin a las vulneraciones ilegales o arbitrarias del derecho a la libertad personal o la seguridad individual, cometidas por el Estado, sus agentes o particulares, facultando a esta Corte a tomar todas las medidas que sean necesarias para restablecer dicho derecho; Segundo: Que en el caso en comentario, la privación de libertad a la que se encuentra sometido el amparado se encuentra ordenada en virtud de una sentencia definitiva debidamente ejecutoriada, dictada por un tribunal competente para ello, en un proceso legalmente tramitado y adecuadamente justificada, de modo que no ha existido la ilegalidad o arbitrariedad precedentemente anotadas, lo que deviene, necesariamente, en el rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
fallo que, conforme al artículo 69 del Código Penal, la extensión del mal causado fue menor, por lo que la pena, de no concurrir la agravante señalada, se hubiera impuesto en su mínimum, como debe suceder ahora tras la expulsión del ordenamiento jurídico de la misma; Al folio 4, informa al tenor del recurso la señora Juez Presidente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, doña Marcela Nash Álvarez, quien indica en la sentencia en referencia se condenó al encartado en la forma indica por el recurrente, y el 17 de enero de 2017 se presentó solicitud de adecuatoria referida, que fue rechazada el 27 de enero de 2017, debidamente ejecutoriada. Ahora, el 28 de enero de 2020 se presentó una nueva solicitud del mismo tenor, bajo los mismos argumentos, la que se resolvió que se tuviese al mérito de lo resuelto el 27 de enero de 2017; Al folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo ha sido instituido por el legislador a fin de precaver o poner fin a las vulneraciones ilegales o arbitrarias del derecho a la libertad personal o la seguridad individual, cometidas por el Estado, sus agentes o particulares, facultando a esta Corte a tomar todas las medidas que sean necesarias para restablecer dicho derecho; Segundo: Que en el caso en comentario, la privación de libertad a la que se encuentra sometido el amparado se encuentra ordenada en virtud de una sentencia definitiva debidamente ejecutoriada, dictada p
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinte. Visto: Al folio 1, comparece el defensor penal público penitenciario don Humberto Romero Fuentes, en representación del sentenciado Danilo Andrés Delgadillo Delgadillo, e interpone recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de
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