SIN INFORMACION

DÍAZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por la propia recurrente, aparece del formulario único de notificación que el cobro se hará efectivo a contar de la remuneración del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, y habiendo deducido el presente recurso el treinta de enero de dos mil veinte, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-10303-2020 (tms).- Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y por el abogado integrante señor Cristian Lepin Molina.

Fallo

se declara inhabilitada para conocer de estos antecedentes a la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por la propia recurrente, aparece del formulario único de notificación que el cobro se hará efectivo a contar de la remuneración del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, y habiendo deducido el presente recurso el treinta de enero de dos mil veinte, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-10303-2020 (tms).- Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y por el abogado integrante señor Cristian Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago ccp Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. Atendida la constancia que antecede y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inhabilitada para conocer de estos antecedentes a la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica