/INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA VOTO IGF, PREVIENE MU
Hechos
Visto: El abogado de la Vicaría Pastoral Social CARITAS Vicente Rodríguez Aranda, recurre de amparo en favor de YULERMA YULISETH OLIVO PIÑATE, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 052626386, domiciliada en Catedral Nº 1063, Santiago, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, que, dictó la Resolución Exenta Nº 8.100/7.430, de fecha 28 de octubre de 2019, por la que se le expulsó del territorio nacional. Señalando que la amparada, quien trabajaba ejerciendo su profesión de ingeniera agrónoma en su país de origen, migró a Chile debido a la difícil situación política y económica que debió atravesar en Venezuela, junto a su hija, a fin, además de reunificar a su familia, ya que su marido ya se encontraba viviendo en Chile. Al no permitírsele la entrada a Chile, por no contar con visa, ingresó por paso no habilitado, para luego autodenunciarse. La recurrida interpuso un requerimiento por ingreso clandestino y luego se desistió de la acción penal, para luego dictar la resolución recurrida que la expulsó del país. Estiman que la resolución es ilegal pues vulnera la Ley de Extranjería, Decreto Ley N° 1.094, y su reglamento entrega facultades de la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, de conformidad con el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política que consagra y garantiza el derecho de libertad de movimiento, principalmente a haberse desistido la recurrida de la acción penal en su contra. Informó la Intendencia recurrida, detallando que según antecedentes de Informe Policial N° 4.050 del 25/09/2019 de la Policía de Investigaciones de Chile, prefectura de extranjería, la extranjera se presentó voluntariamente a fin de regularizar su situación migratoria, reconociendo que ingresó en forma clandestina el 16 de septiembre pasado, sin registrar movimientos migratorios en el sistema. La intendencia con fecha 25/10/2019, presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y, posteriormente, el desistimiento d
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 8.100/7.430, de fecha 28 de octubre de 2019, que ordena la expulsión de la persona amparada, en razón de su ingreso clandestino al país, quien fue notificado el 4 de diciembre pasado y no registra solicitudes o recursos administrativos. Niega arbitrariedad en las resoluciones pronunciadas por la Intendencia al fundarse en norma legal expresa, el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación y se ordenaron agregar en forma extraordinaria a la tabla de esta Primera Sala. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por la cual se ordena la expulsión de la persona amparada, es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera, lo que originó el procedimiento administrativo sancionador por el cual la autoridad policial interpuso denuncia por el hecho descrito, en cada caso, constando en los actos administrativos en cuestión que la recurrida presentó el desistimiento de tal acción ante la Fiscalía Local, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094 invocado como fundamento legal de las resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. CUARTO: Que, sólo a mayor abundamiento, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la persona amparada, para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su ex
Fallo
se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor YULERMA YULISETH OLIVO PIÑATE, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 052626386, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 8.100/7.430, de fecha 28 de octubre de 2019 por la que se le expulsó del territorio nacional. La persona amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Se previene que el Ministro Marcelo Urzúa Pacheco, solamente comparte el argumento desarrollado en el considerando tercero, para acoger la presente acción constitucional. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante, don Iván Gardilcic Franulic, quien con un nuevo análisis y estudio de las normas atingentes a la materia de autos, fue del parecer de rechazar la acción deducida, por las siguientes consideraciones: 1).- Que hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El ó reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y por lo tanto no se ha incurrido en ó ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros, naturales de Venezuela, para entrar legalmente al territorio nacional. Tanto más, si ese extranjero reconoce haber ingresado por un paso no habilitado 2).- Que, a mayor abundamiento el artículo
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Arica, tres de febrero de dos mil veinte. Visto: El abogado de la Vicaría Pastoral Social CARITAS Vicente Rodríguez Aranda, recurre de amparo en favor de YULERMA YULISETH OLIVO PIÑATE, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 052626386, domiciliada en Catedral Nº 1063, Santiago, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, que, dictó la Resolución Exenta Nº 8.100/7.430, de fech
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