TORRES CUERO FRANKLIN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen Gastón Iturriaga Baeza y Vicente Rodríguez Aranda, ambos en representación de Franklin Torres Cuero, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AR435018, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado por su jefe el señor Álvaro Bellolio Avaría, por cuanto mediante la Resolución Exenta Nº 179813 de fecha 05 de Julio de 2019, se rechazó la solicitud de regularización migratoria del amparado en proceso extraordinario, y se decretó en su contra el abandono del país. Lo expuesto constituye una arbitrariedad (desproporcionalidad) e ilegalidad según los antecedentes de hecho y de derecho que expone, lo que vulnera, perturba y amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 número 7° de la Carta Fundamental. Señala en su libelo que el amparado ingresó en octubre de 2012 al país, como turista. Posteriormente Policía de Investigaciones de Chile, se percató que el solicitante de visa (amparado), habría cometido un ilícito en su país. Añade que ingresó a Chile nuevamente el 20 de marzo de 2018, pero la solicitud del amparado fue negada fundándose la negativa en esta condena de 20 años atrás. Frente a esta negativa se acogió al proceso de regularización extraordinario dispuesto en la resolución exenta Nº 1965 del año 2018, pero por resolución exenta Nº 179813 de 5 de julio de 2019 se rechaza la solicitud por "antecedentes negativos". Asegura que el amparado se encuentra en un verdadero limbo jurídico migratorio, ya que se dicta una medida que NO o expulsa del país, pero NO le permite regularizar su situación migratoria. Señala que incluso la autoridad tiene la facultad del artículo 67 inciso 3 del Decreto Ley 1094 y artículo 141 inciso 3 del Decreto Supremo 597 que permite a la autoridad sustituir el abandono por un permiso de residencia. Añade que existe además una fal
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Gastón Iturriaga Baeza y Vicente Rodríguez Aranda, en favor de Franklin Torres Cuero, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-229-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por el Ministro (I) señor Pedro Advis Moncada y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, tres de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. Al escrito folio 10: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen Gastón Iturriaga Baeza y Vicente Rodríguez Aranda, ambos en representación de Franklin Torres Cuero, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AR435018, e interponen acción constitucional de amparo en co
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