MP C/ JORGE NELSON VALLEJOS PEREZ
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que el Ministerio Público ha deducido apelación en contra de la resolución de 25 de enero de 2020, por la cual se negó lugar a la prohibición de tenencia, posesión o porte de armas de fuego, establecida en la letra c) del artículo 9° de la Ley 20.066, solicitando que esta Corte revoque la resolución e imponga dicha medida cautelar. 2.- Que de los hechos alegados por los intervinientes, y particularmente de la formalización del imputado, se desprende la existencia de elementos de riesgo del artículo 7° de la Ley 20.066, especialmente intimidación de causar daño, toda vez, que se trata de un funcionario policial que utilizó su arma de servicio, fuera de un procedimiento propio de su labor y en el marco de una discusión familiar. 3.- Que, la medida cautelar solicitada es particularmente necesaria atendido que el arma de fuego fue utilizada para proferir las amenazas de muerte, y el imputado tiene acceso a ella libremente, debiendo este tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 20.066, proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 9 letra c) y 15 de la Ley 20.066 y 139 y 155 letra h) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veinticinco de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en cuanto no dio lugar a la medida cautelar de del artículo 9 letra c) de la Ley 20.066, y en su lugar se declara que se impone la medida cautelar de prohibición de tenencia y posesión de armas de fuego al imputado Jorge Nelson Vallejos Pérez. Comuníquese por la vía más expedita. N° 99-2020 Penal. N°Penal-99-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 9 letra c) y 15 de la Ley 20.066 y 139 y 155 letra h) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veinticinco de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en cuanto no dio lugar a la medida cautelar de del artículo 9 letra c) de la Ley 20.066, y en su lugar se declara que se impone la medida cautelar de prohibición de tenencia y posesión de armas de fuego al imputado Jorge Nelson Vallejos Pérez. Comuníquese por la vía más expedita. N° 99-2020 Penal. N°Penal-99-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que el Ministerio Público ha deducido apelación en contra de la resolución de 25 de enero de 2020, por la cual se negó lugar a la prohibición de tenencia, posesión o porte de armas de fuego, establecida en la letra c) del artículo 9° de la Ley 20.066, solicitando que esta Corte revoque la reso
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