MP AH CONTRA CESAR LUIS ARREDONDO REYES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N°1900737069-8, RIT N° O-802-2019, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 13 de diciembre de 2019, condenando a César Luis Arredondo Reyes, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, como autor de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 399 en concordancia con el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en relación al artículo 9 letras a) y b) de la Ley 20.066, cometido en perjuicio de Marcia Olga Puebla León; y a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, como autor del delito de desacato descrito y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, ambos cometidos el 9 de julio de 2019. En contra de ese fallo, el Defensor Penal Público don Fabián Espejo Carvajal, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para el conocimiento del recurso, asistió el referido Defensor Penal Público, mientras que por el Ministerio Público lo hizo la abogada doña Paula Arancibia Rob. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Arredondo Reyes, invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiera hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, señalando infringido el principio de la proporcionalidad en la imposición de la pena respecto del delito de desacato, ello por la inadecuación o falta de correspondencia del derecho aplicado con el caso en concreto, es decir, una norma es observada o cumplida, pero no es la que debía aplicarse, o es aplicada con una mala interpretación de su mandato. Como antecedentes del recurso, transcribe la motivación décima segunda, señalando que la sentencia condenatoria incurre en la infracción contemplada en la causal esgrimida en la aplicación de la pena del delito de desacato, pues, a su juicio, no existen antecedentes para que el Tribunal a quo justifique la aplicación del grado de la pena aplicada, que impuso en 3 años por estimarla más condigna con la gravedad de los hechos; y en base a los mismos hechos juzgados para el delito de lesiones leves aplicó el mínimum del cuántum de la pena, imponiéndola en 61 días. SEGUNDO: Refiere que si bien es cierto, el tribunal está facultado para recorrer el grado en toda su extensión, conforme a la normas generales de determinación de pena, ello no libera al juzgador del deber de justificar suficientemente el por qué aplica dicho rango de pena y en el caso de marras al no configurarse atenuantes ni agravantes, ni tampoco otras consideraciones que pudieran ser alegadas por el Ministerio Público no puede justificar la imposición de una pena superior, por lo que a juicio de la defensa la decisión contenida en la sentencia recurrida al aplicar la pena de 3 años en el delito de desacato, y la de 61 días en el delito de lesiones, infracciona el principio de proporcionalidad entre el hecho delictivo y la pena. TERCERO: A juicio de la defensa, se ha hecho una errónea aplicación del derecho, pues se vulnera el referido principio, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que al haberse desestimado este principio jurídico por la mayoría implica que su defendido tendrá que cumplir, por el delito de desacato, una pena de tres años de presidio menor en su grado medio efectivamente, pudiendo en base a lo expuesto, habérsele condenado a una pena del mismo grado de 541 días.- En consecuencia solicita se anule la sentencia de 13 de diciembre de 2019 y se dicte sentencia de reemplazo condenado a su representado a una pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo. CUARTO: Que el recurso de nulidad es de derecho estricto y está concebido para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente ésta, cuando concurren las causales expresamente señaladas por la ley, respecto de errores que son capaces de generar una nulidad y que influyan en la parte dispositiva de la sentencia
Fallo
fallo impugnado, en su motivo noveno el tribunal tuvo por acreditados los hechos de la acusación, esto es, que el día 09 de Julio de 2019, aproximadamente a las 18:30 horas, en circunstancias que la víctima Marcia Olga Puebla León, llegaba a su domicilio ubicado en pasaje 5 N° 3827, Sector El Boro de Alto Hospicio, fue interceptada por su cónyuge, de quien se encuentra separada de hecho hace más de 13 años, el acusado Cesar Luis Arredondo Reyes, quien comenzó a insultarla, mientras revisaba el teléfono celular de la víctima, el cual había sustraído previamente desde el hogar de aquella, para luego lanzarlo al suelo, dejándolo en la vía pública. La víctima, con la finalidad de evitar un mal mayor se retira del lugar, pero luego regresa con el objetivo de recuperar su teléfono, instantes en que el acusado se abalanza sobre ella y la agrede con golpes de puños en rostro y cuerpo, ocasionándole "trauma dental, edema en labio superior", de carácter leve, de acuerdo a registro de atención de urgencia acompañado. El acusado además incumplió las medidas accesorias dictadas en sentencia de procedimiento simplificado, fecha 05 de julio de 2019, en causa RUC N°1801 073824-1, del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, consistente en la prohibición de acercamiento a la víctima. Los hechos descritos tipifican los delitos de lesiones leves que deben calificarse como menos graves por su causación en contexto de violencia intrafamiliar, sancionado en el artículo 399 en concordancia con el art
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Iquique, tres de febrero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RUC N°1900737069-8, RIT N° O-802-2019, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 13 de diciembre de 2019, condenando a César Luis Arredondo Reyes, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, como autor de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafam
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